Francia

Consejo Superior del Notariado

El cambio de régimen matrimonial y sus consecuencias

Los cónyuges pueden cambiar o modificar en cualquier momento su régimen matrimonial (normas que establecen sus derechos y obligaciones). Para elegir el régimen más adecuado a su situación familiar y patrimonial, los cónyuges pueden acudir a un notario y obtener consejos personalizados El cambio de régimen matrimonial siempre debe respetar el interés de la familia.

¿Cómo cambiar de régimen matrimonial?

La intervención del tribunal ya no es obligatoria; los cónyuges deben dirigirse a un notario que establecerá un nuevo convenio matrimonial.

El notario informa a los hijos mayores de edad de los cónyuges o a su representante si alguno estuviera bajo  una medida de protección, en forma personal mediante carta certificada con acuse de recibo o un acto de comisario de justicia. Cada uno de ellos se puede oponer dentro de los tres meses.

En cuanto a los acreedores, se les informa mediante la publicación de un aviso en un periódico oficial. Tienen tres meses a partir de esta publicación para oponerse.

La homologación sigue siendo necesaria en algunos casos.

En presencia de un menor bajo tutela legal, el notario puede recurrir al juez de tutela si considera que el cambio compromete gravemente los intereses del niño. La información se entrega a su representante.

En caso de oposición de un hijo mayor de edad o del representante de un adulto vulnerable o del tutor de un menor o de un acreedor, el cambio de régimen matrimonial debe ser homologado por el tribunal de justicia.

Nota: La asistencia de un abogado es obligatoria.

¿Por qué cambiar de régimen matrimonial?

Existen dos tipos de regímenes matrimoniales en Francia: 1) Los comunitarios (régimen legal de la comunidad reducida a los gananciales, comunidad universal, …) y 2) los separatistas. Ambos pueden ser adaptados con cláusulas especiales.

Durante su matrimonio, los cónyuges están separados de bienes y al disolverse su unión, comparten el aumento de su patrimonio respectivo (patrimonio final – patrimonio original).

Sin embargo, las necesidades de los cónyuges evolucionan con el tiempo, de ahí la necesidad de adaptar el régimen matrimonial. Cambiar o modificar su régimen matrimonial puede permitir, en particular, proteger:

  • a su cónyuge en caso de fallecimiento, pasando de un régimen separatista a uno comunitario;
  • a su cónyuge y su actividad profesional independiente optando por un régimen separatista;
  • a sus hijos de un primer matrimonio eligiendo el régimen de separación de bienes.

El oficial del registro civil indica, a solicitud del notario, el cambio de régimen matrimonial en el margen del acta de matrimonio de los cónyuges.

Atención: cuando un bien inmueble cambia de propietario, el notario también lleva a cabo las formalidades de publicidad inmobiliaria necesarias.

El nuevo convenio matrimonial entra en vigor:

  • en la fecha del acto notarial o del fallo de homologación entre los cónyuges;
  • tres meses después de la fecha de la mención realizada en el margen del acta de matrimonio para terceros.

Si es necesario, el notario lleva a cabo la liquidación del régimen matrimonial anterior.