El Decreto Leg. 1409 es puerta abierta para el lavado de activos, dice el Decano del Colegio de Notarios de Lima

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El Decreto Leg. 1409 es puerta abierta para el lavado de activos, dice el Decano del Colegio de Notarios de Lima

El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. Mario Romero Valdivieso, sostuvo que el Decreto Legislativo 1409, recientemente publicado, “es la puerta abierta para el lavado de activos, puerta abierta para el fraude”.

El Decreto Legislativo 1409, publicado el 12.9.2018, pretende promocionar la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la creación de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), un régimen societario donde la intervención del Notario ha sido eliminada, motivo por el cual ha sido cuestionado, porque prevé una fórmula legal que restringe la posibilidad de debido asesoramiento al contratante por parte del Notario, cuya presencia, en este caso, ya no es exigida.

Al Decano le preocupa la creación de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) pues permitirá el incremento de la constitución de empresas de miles a cientos de miles, pero “con muchísimo riesgo”.

Reiteró que el peligro más grande es que presenta evidentes flaquezas en el control de la seguridad jurídica,. Los que constituyen estas SACS “pueden crear empresas, realizar fraudes o lavar el dinero producto de actividades delictivas y desaparecer”. Advirtió, además, que los delincuentes pueden ingresar a constituir estas SACS con poco capital, aprovechar el nulo control que dispone esta Ley y actuar dolosamente.

El Dr. Romero hizo hincapié en que el Decreto Legislativo 1409 presenta tres aspectos graves: restringe la competencia notarial, incumple el debido control de prevención, y su aplicación podría tener como consecuencia una calificación negativa del Perú como país, en el caso de una fiscalización del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El Notario Romero Valdivieso trajo a colación la Ley 30823 (Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado), que en su artículo 2, inciso k), dice que se debe: “Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, como la adopción de estándares de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos,…”.

Al respecto, es importante señalar que la Dra. Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, de la UIF, ha afirmado que no existe dentro del marco normativo del D. Leg. 1409 el Debido Conocimiento del Cliente. Algo, ciertamente, grave y peligroso.

Para el Decano del CNL, el Decreto Legislativo 1409 es un traspié del Poder Ejecutivo. Propone, por ello, “ir juntos en la lucha contra el lavado de capitales” y reformular la norma.