La valoración de la capacidad como instrumento de protección de la autonomía del anciano

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«La valoración de la capacidad como instrumento de protección de la autonomía del anciano»

CONGRESO NOTARIADO 2020

Resumen

El envejecimiento supone un declive progresivo de distintas funciones biológicas, incluidas las mentales. El anciano es titular de derechos en la misma medida que cualquier otro adulto mayor de 18 años pero dicho proceso de envejecer y la mayor prevalencia de enfermedades que causan discapacidad colocan a la persona de edad avanzada en una situación de vulnerabilidad. La promoción y el respeto a la autonomía del anciano es clave en la lucha por la protección de su dignidad y contra la discriminación por razón de edad sin embargo no es de menor importancia identificar cuándo deben activarse los resortes legales de protección en caso de deterioro cognitivo y limitación de la capacidad. El trabajo multidisciplinar y/o la utilización de instrumentos actualmente en uso otras disciplinas como la VGI empleada en geriatría pueden ser de gran utilidad en los casos más complejos de valoración de la capacidad para decidir.

El envejecimiento es sin duda un fenómeno complejo, con previsible impacto demográfico, social y económico, no se trata solo de un cambio en la pirámide poblacional.

El anciano no deja de ser persona adulta titular de derechos. Pero, envejecer supone un progresivo declive de los procesos biológicos, incluidas las funciones cognitivas, que coloca a la persona mayor en una situación de vulnerabilidad y requiere protección, tanto para evitar que se convierta en víctima, como para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos sin discriminación por razón de la edad.

La capacidad de obrar se presume en todas las personas mayores de edad, incluidos los ancianos, y permite llevar a cabo actos jurídicos de todo tipo, desde una hipoteca -o cualquier otro acto de gravamen o enajenación- a una donación, poder o testamento. La posibilidad de mantener esta capacidad de obrar y el pleno ejercicio de los derechos constituye una parte fundamental de la autonomía de la persona y está estrechamente relacionada con su dignidad. Así está cada vez más reconocido social y legalmente a nivel nacional e internacional.

La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad deben orientar toda actividad relativa a la información o documentación clínica. La distinción entre cuando procede proteger al anciano en el ejercicio de su derecho de autonomía y cuando protegerle como sujeto vulnerable cuya capacidad está disminuida, puede ser una cuestión nada sencilla de resolver. Las dificultades aparecen en las limitaciones parciales de las funciones cognitivas que hacen que una persona esté en suficiente uso de sus funciones mentales para tomar algunas decisiones pero requiera protección para la adopción de otras.

«La edad o el padecimiento de una enfermedad por sí solas no son una limitación para la toma de decisiones»

Poe ejemplo, si de lo que se trata es de otorgar testamento, el notario autorizante puede encontrar más dificultades para examinar la capacidad del testador que el médico que ha visto al enfermo a diario durante 15 días y tiene que decidir sobre una cirugía.

Hasta la fecha, con la excepción del ámbito judicial donde médico forense y juez trabajan de forma coordinada en los procedimientos de incapacidad, medicina y derecho atienden y resuelven estas situaciones de manera independiente, lo cual implica la pérdida de la oportunidad de resolver de forma óptima las valoraciones más complejas. Errores en este ámbito podrían tener consecuencias serias como llamar internación involuntaria lo que en realidad es una detención ilegal, a privar del necesario tratamiento en régimen de internación a quien en contra de sus propios intereses firma un alta voluntaria sin tener capacidad mental para ello, o a dar el visto bueno a un testamento mediando un consentimiento no válido o con vicios.

Una posible intervención multidisciplinar debe ser, sin duda, objeto de debate.

«El derecho podría beneficiarse de instrumentos actualmente en uso en el ámbito sanitario, y, específicamente, de ‘la valoración geriátrica integral'»

Con ello conocemos cual es su situación basal (el punto de partida) y se puede hacer un plan individualizado de tratamiento marcando unos objetivos definidos.

La esfera funcional y social del anciano incluye el conocimiento de su grado de dependencia y de las características de su red social y familiar.

Hay muchas escalas de valoración de la capacidad funcional del anciano y cualquiera puede resultar útil, la escala de Incapacidad Física de Cruz Roja es sencilla y rápida de aplicar. Se trata de una escala de 0 a 5 donde el 0 se asigna al anciano completamente independiente y 5 en los casos de total dependencia.

Una vez realizada la valoración integral queda por determinar si a la vista de la misma y teniendo en cuenta la decisión concreta a tomar, el anciano tiene o no capacidad para decidir, podría decirse que hay dos formas de aproximarse a la respuesta: a través de una valoración específica del estado cognitivo del anciano mediante un análisis por áreas cognitivas/mentales o bien mediante una valoración global, donde dichas áreas se analizan de forma indirecta.

«La valoración de la capacidad mental del anciano siempre es una cuestión de enorme importancia por el necesario equilibrio que nos corresponde mantener como profesionales entre la defensa de su autonomía/dignidad y su protección frente a posibles abusos».