Brasil
La regulación de la custodia de mascotas en casos de disolución de unión estable y divorcio
El tema de la custodia de mascotas siempre quedó huérfano de legislación específica en Brasil y fue gracias a la celebrada extensión del concepto de familia que este tema comenzó a ganar popularidad.
El vínculo afectivo entre los humanos y sus mascotas merecía, en efecto, una mirada atenta y más dirigida, protegiendo a ambos y privilegiando el sentimiento afectivo que existe entre ellos. Por este fenómeno surgió la denominación de familia multiespecie.
A pesar de la falta de legislación (muchos proyectos de ley que terminaron siendo archivados), la ley no fue ajena a esta relación que existe, ha existido siempre y que en los últimos años ha ganado más protagonismo sobre todo porque hoy, en los hogares brasileños, hay más animales. que los niños, según datos del IBGE.
En esa línea, el Instituto Brasileño de Derecho de Familia – IBDFAM, a través del Oficio nº 11, dispuso que “en la acción encaminada a disolver el matrimonio o unión estable, el juez podrá disciplinar la custodia compartida de la mascota de la pareja”. Ahora, el pasado 11/10, la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley 62/2019 del diputado Fred Costa, de Patriota de MG, que prevé la custodia de animales de ganadería. de disolución litigiosa de la unión estable hetero u homoafectiva y del vínculo conyugal entre sus poseedores, y demás medidas.
En síntesis, el proyecto de ley establece que en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, corresponderá al Juez asignar la custodia del animal a quien demuestre mayor vínculo afectivo y mayor capacidad y condiciones para ejercer la tenencia y responsabilidad.
¿Qué condiciones son estas?
Según el arte. 5 de la PL, se consideran condiciones para el ejercicio responsable de la tutela las siguientes:
I – ambiente adecuado para que el animal viva;
II – disponibilidad de tiempo, condiciones de tratamiento, atención y apoyo;
III – el grado de afinidad y afecto entre el animal y la parte;
IV – otras condiciones que el juez considere esenciales para el mantenimiento de la supervivencia del animal, de acuerdo con sus características.
¿Y qué tipos de guardia son posibles?
La custodia será UNILATERAL cuando sólo uno de los intervinientes sea responsable del cuidado del animal o COMPARTIDA cuando el ejercicio de la tenencia sea conjunto. En el caso de custodia unilateral, la persona que no esté con el animal podrá ejercer el derecho de convivencia (por establecer -aquí el Juez podrá valerse de orientación técnico-profesional) y podrá y deberá supervisar el ejercicio de la posesión del otro. Parte, informando al tribunal en caso de incumplimiento.
La PL también prevé que si ninguna de las partes puede permanecer con la custodia, el Juez podrá asignar a quien revele compatibilidad con esta responsabilidad, considerando una relación de afinidad y afecto y, sobre todo, el lugar destinado al mantenimiento de la supervivencia segura.
Vale la pena recordar que quien forma un nuevo matrimonio o unión no perderá ningún derecho sobre el animal.
Otras provisiones
En cuanto a la cría, el proyecto establece que ninguno de los tutores podrá, sin el consentimiento del otro, realizar cruces, disponer del animal de compañía o de su descendencia resultante del cruce, con fines comerciales, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios y que , si se autoriza la reproducción, la descendencia del cruce debe dividirse en números iguales, siempre que sea posible.
¿Qué son los órganos de control?
Departamentos y Departamentos vinculados al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, a la Gerencia de Zoonosis vinculada al Ministerio o Departamentos Estatales de Salud, al IBAMA y a la Sociedad Protectora de Animales, la inspección y control de lo dispuesto en esta Ley.
El proyecto, que ya cuenta con dictamen favorable, se encuentra actualmente en la mesa de la Cámara de Diputados a la espera de un plazo para presentar un recurso de apelación.
*Carolini Cigolini, abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones y estudiante de Maestría en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires
