Cuba

Nueva ley de Registro Civil

El Parlamento cubano aprobó la Ley del Registro Civil, que actualiza de forma integral el régimen jurídico vinculado con la identificación y certificación de hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas.

El registro civil es una actividad estratégica del sistema de justicia cubano, que sustenta la inscripción y publicidad o cualidad pública de hechos jurídicos personales como nacimientos, matrimonios, defunciones, ciudadanía y otros actos civiles esenciales para el ejercicio de derechos.

La nueva ley tiene como eje central el respeto a la dignidad humana, la protección a la identidad personal y familiar, y la garantía de igualdad jurídica para todas las personas, sin distinción de ningún tipo.

La norma establece como principios rectores del sistema registral la legalidad, la seguridad jurídica, la inmediatez, la universalidad, la gratuidad de los servicios, la eficacia administrativa y la protección de datos personales.

Incorpora la perspectiva de género, la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y el respeto a la autonomía progresiva de niños y adolescentes.

Es el resultado de un proceso de consulta especializada con trabajadores del sistema de justicia, autoridades registrales, juristas y académicos, con el propósito de actualizar una norma que no se modificaba de manera integral hace décadas.

Transformación institucional del sistema registral

Cuba aprueba nueva Ley del Registro Civil.Foto: Abel Padón Padilla/ Cubadebate.

Uno de los elementos más novedosos del proyecto es la reorganización funcional del sistema del registro civil, que quedará bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia como organismo rector, con estructura nacional, provincial y municipal.

Se refuerza el papel del Tribunal Supremo Popular, que conservará facultades de supervisión sobre los actos registrales con efectos jurídicos.

Se destacan:  la creación del Registro Civil Central, con una base de datos nacional digital, la sustitución progresiva del soporte papel por soporte electrónico, con firma digital certificada; la implementación de un folio único por persona, que concentre los actos registrales de forma cronológica, y el establecimiento de vías digitales de rectificación y subsanación de errores.

Se introduce un catálogo de derechos y deberes de las personas ante el registro civil y la eliminación de los testigos instrumentales en actos matrimoniales. Se incluyen actos no directamente vinculados al estado civil tradicional, como los pactos de convivencia, apoyos moderados e intensos.

Legisla, además, sobre cuestiones como la libre elección del nombre propio; la condición intersexual de la persona nacida; cambio de nombre y apellidos y acuerdo sobre el orden de los apellidos.

El registro civil se concibe como un servicio público esencial y gratuito y tendrá un sistema automatizado y único a nivel nacional, lo cual facilitará la inscripción, consulta y expedición de certificaciones de hechos vitales como el nacimiento, el matrimonio, la unión de hecho, el divorcio, la defunción, la adopción, la rectificación de nombres o apellidos y el cambio de identidad de género.

Cuba contará con un registro civil moderno, inclusivo y ajustado a los principios constitucionales, que contribuirá a la transparencia y legalidad de los actos que configuran la existencia jurídica de las personas.

VER NOTA: http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/07/18/cuba-aprueba-nueva-ley-del-registro-civil/