[ ORIGINAL: https://bit.ly/2pX4qL4 ]
EL MATRIMONIO MÁS ALLÁ DE LAS FRONTERAS
REGIMEN MATRIMONIAL
- Con contrato de matrimonio
- En ausencia de ese contrato
- El cambio de régimen matrimonial
Un matrimonio internacional produce efectos jurídicos
- Dos esposos franceses viven en el extranjero.
- Dos esposos extranjeros que viven en Francia.
- Dos esposos de distinta nacionalidad.
Estas situaciones son cada vez más frecuentes.
Cómo debe ser reconocido el matrimonio?
El matrimonio para ser reconocido dentro del país de su residencia o de su nacionalidad, debe obedecer las reglas del país. En Francia deben pasar imperativamente ante un Oficial del Estado Civil. El matrimonio de dos franceses en Las Vegas será reconocido en Francia si las normas locales del Estado de Nevada son respetadas.
Matrimonio de Franceses en el extranjero
Diversas formalidades debe cumplir el matrimonio celebrado en el extranjero entre franceses o un francés con un extranjero. Puede ser efectuado ante la embajada o consulado.
Antes de casarse, los futuros esposos deben tramitar un «certificado de capacidad de matrimonio» ante el Consulado o la embajada de Francia del país donde el matrimonio será celebrado. Luego ellos deberán proceder a la publicación de edictos.
En la práctica, si ambos contrayentes son franceses celebran el matrimonio en el país en el que viven ante autoridades locales competentes.
De todas formas el matrimonio imperativamente deberá ser transcripto en los registros de estado civil francés, para ello podrán solicitar la transcripción al consulado o embajada correspondiente.
Matrimonio de extranjeros en Francia
El matrimonio debe respetar las reglas francesas que implican que tiene que ser celebrado ante el Oficial del estado civil francés ( o delante de autoridad consular o diplomática del país donde los dos esposos tengan la nacionalidad).
Si la ley de uno de los esposos impone como condición de validez del matrimonio la forma religiosa, tendrá lugar después del matrimonio civil, para que pueda producir sus efectos dentro de su país.
La carpeta del matrimonio y la audición previa de los esposos son formalidades indispensables previas a la publicación de los edictos, requisito necesario a la celebración de matrimonio.
Los efectos del matrimonio sobre la nacionalidad
El matrimonio en Francia no tiene ningún efecto automático sobre la nacionalidad. Solo después de cuatro años de matrimonio, el extranjero adquirirá la nacionalidad francesa por declaración ante la justicia o el consulado competente en el extranjero, con la condición de que la vida afectiva y material continúe entre los esposos y que el contrayente extranjero tenga suficiente conocimiento de la lengua francesa.
El régimen matrimonial
En presencia de un contrato de matrimonio
Durante el matrimonio los esposos están sometidos al régimen matrimonial que ellos voluntariamente hayan elegido.
La elección del contrato matrimonial será doble: primero los esposos elegirán la ley del país al que ellos se someten, por ejemplo la francesa. Luego dentro de esa ley ellos optaran entre los diferentes regímenes matrimoniales existentes, por ejemplo de comunidad de gananciales, comunidad universal, separación de bienes o participación.
En ausencia de contrato de matrimonio
Debe buscarse la ley que los esposos implícitamente eligieron para definir su régimen matrimonial La solución varía según que el matrimonio se haya celebrado antes o después del 1 de septiembre de 1992.
• Esposos casados antes del 1 de septiembre de 1992
Se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, es decir la ley que los esposos han implícitamente elegido.
Para ello, el criterio para determinar esa ley es la del primer domicilio conyugal. La jurisprudencia determino que no puede ser menor a dos años. Ej: Si el matrimonio antes del 1 de septiembre de 1992, residió durante mas de 2 años el régimen matrimonial será italiano.
• Esposos casados después del 1 de septiembre de1992
La regla general la fija la Convención de La Haya de 1978, es la de la primer residencia habitual de los cónyuges, sin importar el tiempo de convivencia. Esa ley determina el régimen matrimonial que será el de ese país.
Excepciones: La ley nacional común de los esposos que viven en el extranjero se aplicara en ausencia de residencia habitual en el territorio de un mismo estado después del matrimonio.
• Cuando los esposos son neerlandeses (salvo que sus últimas residencias en Francia o en Luxemburgo tengan mas de 5 años después del matrimonio y continúen residiendo: en ese caso se aplica la ley francesa o luxemburguesa).
• Si los esposos tienen la nacionalidad de uno de los países que se enumeran: Afganistán, Albania, Argelia, Alemania, Angola, Austria, Bélgica (hasta 1 de octubre de 2004), Bulgaria, Cabo Verde, Corea, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Grecia, Hungría, Indonesia, Irak, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Marruecos, Polonia, Portugal, Rumania, Senegal, Somalia, Suecia, Siria, Tachad, Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Tailandia, Túnez, Turquía, Vaticano, Yugoslavia, Haití, Rep. Dominicana, Surinam) y establecen su primera residencia habitual en otro de esos países. Igual pasara con el matrimonio neerlandés si establece su primera residencia habitual sobre el territorio de uno de esos Estados. Serán sometidos a la ley nacional común. Recíprocamente, los nacionales de uno de los países de la lista establecen su primer residencia habitual en los Países Bajos, serán sometidos a su ley nacional comunal.
• Los cambios de régimen matrimonial
Si los esposos han suscripto un contrato de matrimonio o si son casados antes del 1 de septiembre de 1992, no pueden cambiar de régimen matrimonial sin expresión de voluntad contraria.
Atención, aun cuando los esposos se hayan casado antes del 1 de septiembre de 1992 y no tengan contrato de matrimonio, ellos pueden estar sujetos a un cambio de régimen matrimonial por el solo hecho de cambiar su lugar de residencia
Hay que distinguir 2 hipótesis:
• Los esposos fijan su nueva residencia habitual sobre el territorio de Estado donde los dos tienen la nacionalidad. Ejemplo, dos franceses han vivido en los Estados Unidos y vuelven a instalarse a Francia, ellos serán de facto sometidos a la ley francesa, y en consecuencia al régimen de comunidad de gananciales.
• Los esposos han fijado la residencia habitual durante al menos 10 años en un país diferente a su primera residencia matrimonial. Ellos serán sometidos a partir del año 11 a la ley del estado de ese nuevo país de residencia.
A fin de evitar que los esposos se vean afectados por estos cambios de regímenes matrimoniales, se les recomienda en caso de matrimonios de nacionalidades diferentes o si van a residir en otro país de suscribir un contrato de matrimonio delante de un notario para fijar el régimen matrimonial.
Los cambios de régimen matrimonial voluntarios
Los esposos pueden durante el matrimonio someter su régimen matrimonial a una ley interna diferente. Ese cambio voluntario se puede efectuar en todo momento, si son casados después de 1992, con o sin contrato de matrimonio.
La elección de los esposos está limitada a las leyes siguientes:
• Ley de la nacionalidad de uno de los esposos;
• ley de la residencia habitual de uno de los esposos.
La ley elegida en curso del matrimonio se aplica al conjunto de bienes de los esposos, bajo reserva de los derechos de tierra y salvo voluntad en contrario de los cónyuges.
Para ejercer el cambio de ley, o de régimen matrimonial, las formalidades y detalles aplicables (espera de dos años, homologación judicial con la presencia de hijos menores) no son de aplicación.