Italia
Seguridad en la circulación de los inmuebles donados, pactos de familia y continuidad empresarial: las propuestas del notariado con motivo del 61° congreso nacional
La reforma de las donaciones de bienes inmuebles, representa una gran simplificación en favor de las familias, de la circulación de bienes inmuebles y para todos los operadores del derecho.
Cada año en Italia se realizan más de 200.000 donaciones inmobiliarias: en 2021 se realizaron más de 221.000, en 2022 casi 213.000, en 2024 unas 218.000. Se trata de un fenómeno que constituye una parte significativa de la gestión del patrimonio familiar en un país donde la población envejece cada vez más.
“El Notariado está comprometido en ofrecer soluciones jurídicas prácticas dirigidas a resolver problemáticas concretas para ciudadanos, familias y empresas, con el objetivo de mantener un marco jurídico seguro y moderno, sin vulnerar los derechos fundamentales”, manifestó el Presidente del Consejo Nacional del Notariado. Sin embargo, hoy muchos de los bienes inmuebles donados corren el riesgo de sufrir “bloqueos” jurídicos: los inmuebles donados pueden ser objeto de reclamaciones de restitución por parte de los herederos legitimarios en caso de lesión de la legítima. Este mecanismo genera incertidumbre en el mercado inmobiliario, dificultando las transacciones y complicando el acceso al crédito, ya que los bancos son reacios a aceptar tales inmuebles como garantía hipotecaria. La propuesta del Notariado recogida en el proyecto de ley de simplificaciones pretende superar este problema, estableciendo que los herederos legitimarios ya no puedan solicitar la restitución de un inmueble donado a un tercero adquirente. En otras palabras, quien compre un inmueble donado tendrá la certeza de que el bien no podrá ser objeto de reivindicación. Aunque la modificación propuesta elimina la posibilidad de restitución del bien a los herederos legitimarios, su protección permanecerá intacta. Los herederos legitimarios no perderán sus derechos, sino que estos se transformarán en un derecho de crédito frente al donatario, equivalente al valor del bien donado, como ya ocurre en varios ordenamientos extranjeros, empezando por Alemania.
Este enfoque permite tutelar el principio de equidad, garantizando que los herederos reciban una compensación adecuada, sin comprometer la seguridad jurídica para los compradores y para el mercado.
Los efectos concretos para los ciudadanos son múltiples. En primer lugar, quien compre un inmueble contará con mayor seguridad jurídica y no correrá el riesgo de perderlo con el paso de los años. En segundo lugar, los bancos podrán aceptar con más facilidad estos inmuebles como garantía hipotecaria, facilitando el acceso al crédito, que hoy resulta particularmente gravoso para las parejas jóvenes, personas con ingresos intermitentes y empresarios.
Las nuevas normas se aplicarán inmediatamente a las sucesiones abiertas tras la entrada en vigor de la ley. Para las ya en curso, seguirán vigentes las normas anteriores solo si la acción de reducción ya ha sido presentada o se inicia dentro de los seis meses. Superado este plazo, el nuevo régimen será válido para todos.
Otro gran tema abordado durante los trabajos congresuales es la continuidad de las empresas familiares – que constituyen el 70% de las empresas italianas – puesta en riesgo por el bajo porcentaje de supervivencia en las transiciones generacionales. Solo el 30% de las empresas familiares supera el primer relevo generacional y menos del 10% llega a la tercera generación.
Sobre este aspecto, el Notariado ha propuesto la revisión del “pacto de familia”, destinado a garantizar la transmisión generacional de la empresa, evitando repercusiones negativas en la sucesión gracias a la eliminación del riesgo de acciones judiciales relacionadas con la división (denominadas solicitudes de colación) o con la lesión de la legítima (acciones de reducción).
La propuesta del Notariado pretende superar algunas críticas, introduciendo novedades relevantes. Hasta ahora, los pactos de familia se han utilizado en poquísimos casos, ya que, según la normativa actual del “pacto horizontal”, es el asignatario de la empresa o de las participaciones quien debe liquidar a los demás herederos legitimarios no asignatarios, y no el empresario que celebra el contrato. Este último, al disponer de mayores medios financieros, podría compensar más fácilmente a los legitimarios no beneficiarios del pacto de familia. El Notariado propone, por tanto, la posibilidad de celebrar un pacto de familia – denominado “pacto vertical” – que permita al disponente satisfacer directamente las pretensiones de los legitimarios no beneficiarios, sin cargar al beneficiario asignatario, que a menudo carece de liquidez suficiente para afrontar dichas compensaciones. Estas compensaciones, no sujetas a reducción ni colación, permanecen protegidas por el pacto de familia, reforzando así su naturaleza divisoria.
