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Simplifican trámite de testamento por notario

Las personas que opten por otorgar testamento por escritura pública podrán hacerlo, en adelante, mediante un procedimiento notarial más fácil y simplificado.

Lineamientos

La Ley n° 31338 facilita el otorgamiento de escritura pública.

En los procedimientos notariales de otorgamiento de testamento por escritura pública los  administradores de la fe pública deberán verificar la identidad del testador y los testigos que se requieren mediante el documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec.

 

Los oficios notariales estarán obligados a contar con los mecanismos y las facilidades de tipo tecnológico para llevar a cabo el control de identidad para salvaguarda de los derechos de los otorgantes, la seguridad jurídica y la idoneidad de los actos notariales. Se establece que cualquiera de los testigos podrá actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

La norma modificatoria habilita al notario a escribir el testamento a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador, quien en ejercicio de su libertad, elija si el testamento por escritura pública es otorgado a puño y letra por el notario o entregado a través de medios de tecnología informática, ya que en ambos casos la presencia del notario, de los testigos y del testador otorgan seguridad.

Formalidad

Una de las formalidades del testamento por escritura pública es que cada una de las páginas sea firmada por el testador, los testigos y el notario.

 

 

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