PUERTO RICO
Aprueban enmiendas a Ley Notarial sobre trámites en herencias
Las certificaciones acreditativas o negativas de testamentos son necesarias para tramitar asuntos como las declaratorias de herederos.
El Senado de Puerto Rico aprobó de forma unánime cambios a la Ley Notarial de Puerto Rico para facilitar a la ciudadanía la Solicitud de Certificación Acreditativa o Negativa de Testamento, que ya sea peronalmente o mediante correo postal o correo electrónico, mecanismos válidos y transitorios para efectuar dicha solicitud hasta que se permita acceso a la comunidad general al Sistema Integrado Notarial (SIGNO Notarial).
Si la parte interesada realiza su solicitud mediante correo electrónico, deberá adquirir en Colecturía Digital el sello del pago de los derechos por la certificación e incluir el comprobante en la solicitud.
Al presente, cualquier parte interesada, por sí o mediante su abogado, debe remitir a la ODIN una solicitud en papel debidamente completada y acompañada de un Sello de Rentas Internas por el valor de cinco dólares ($5.00).
Se explica que a pesar de que SIGNO Notarial facilitará la solicitud de estas certificaciones de forma electrónica, este beneficio estará limitado en sus primeras fases a notarios y abogados admitidos y activos en la profesión con acceso a dicha plataforma.
Mediante la Orden Administrativa OAJP-2021-082, el Poder Judicial vislumbró que eventualmente cualquier abogado inactivo o ciudadano podrá solicitar y obtener electrónicamente cualesquiera de las certificaciones expedidas por los distintos Registros de la ODIN.
Sin embargo, la Legislatura entiende necesario proveer un mecanismo transitorio que permita a cualquier parte interesada remitir dicha solicitud mediante correo electrónico, adjuntando en este el resto de los documentos requeridos que acreditan y permiten que proceda tal solicitud, incluyendo el Sello de Rentas Internas que puede ser adquirido en la plataforma Colecturía Digital.
Este proyecto pasará a la consideración de la Cámara de Representantes.