España
Catedráticos, abogados y notarios comparten con el TJUE poner límites a la publicidad de los datos personales de los accionistas
Se celebró una reunión para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativa a la publicidad de los datos personales de los accionistas en Letonia, y su paralelismo con el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública en España.
La sentencia tiene su origen en la normativa de Letonia, que permitía que cualquier persona accediese por Internet a datos personales de los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los minoritarios. Entre la información disponible a los usuarios figuraban el nombre y apellidos de los accionistas, el número de identificación personal y, en determinados casos, la fecha de nacimiento, datos del documento de identidad, la dirección de contacto e incluso el correo electrónico. Estos datos podían consultarse en línea y descargarse de forma masiva.
El TJUE concluyó al respecto que el Derecho de la Unión no exige publicar información sobre todos los accionistas por el mero hecho de serlo, incluidos los minoritarios, y se opone a que sus datos personales se pongan a disposición de cualquier persona sin que se deban cumplir requisitos como acreditar un interés legítimo. El Tribunal analizó esta publicidad desde la perspectiva de los derechos al respeto a la vida privada y a la protección de los datos personales, reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan la privacidad, la intimidad y el control sobre la propia información personal.
El catedrático de Derecho Administrativo y exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar, advirtió la importancia del artículo 52 de la Carta señalada, que exige que cualquier limitación debe estar prevista por ley, respetar el contenido esencial de los derechos y, conforme al principio de proporcionalidad, ser necesaria y responder a objetivos de interés general o a la protección de derechos de los terceros
A partir de la sentencia, los expertos analizaron las posibles implicancias de estos criterios en el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública. Este prevé convertir en constitutiva la inscripción en el Registro Mercantil de las transmisiones de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, que podrán formalizarse mediante documento privado electrónico, documento judicial o administrativo, o mediante escritura pública (frente al actual sistema basado en la escritura pública y el control previo de legalidad ejercido por los notarios).
La presidenta del Consejo General del Notariado y de la Fundación Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo, puso el foco en los riesgos que puede tener para la propia seguridad de los ciudadanos una publicidad excesiva de información patrimonial.
El catedrático de Derecho Mercantil, Pedro Portellano, defendió que la seguridad del tráfico jurídico no implica que toda la información societaria deba incorporarse al Registro Mercantil. Advirtió de las dificultades que puede plantear una concepción excesivamente amplia del interés legítimo. A su juicio, si este se vincula de forma genérica a la transparencia y a la protección de terceros, el número de personas que podrían alegarlo para acceder a los datos sería muy amplio y resultaría difícil comprobar la finalidad real de la solicitud. «¿Cómo lo pueden controlar eso los registradores? Yo creo que de ninguna manera», afirmó
Por último, Raúl Rubio, socio de Pérez-Llorca, destacó el papel del notario como garante de la protección de datos: «Esta sentencia es tremendamente útil y pone encima de la mesa la responsabilidad del notario a la hora de ser el garante de la protección de datos de sus clientes».
