La mediación ante notario permite reducir los tiempos de resolución de conflictos de nueve meses de media a pocas semanas

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La mediación ante notario permite reducir los tiempos de resolución de conflictos de nueve meses de media a pocas semanas

La necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales y de encontrar vías más adecuadas para resolver los conflictos entre particulares y empresas ha impulsado la creación de vías alternativas para la resolución de conflictos, entre otras, la mediación. La mediación contribuye a reducir los tiempos de resolución de conflictos, de 9 meses a tan solo unas pocas semanas.

Aunque es un proceso poco utilizado por los ciudadanos, cada vez son más los españoles que recurren a ella por sus ventajas, entre las que destaca su rapidez y es mucho más económica que el procedimiento judicial, ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas.

Proceso voluntario de mediación

La pieza esencial de este modelo es el mediador, que deberá encontrar una solución dialogada y aceptada por las partes. Los notarios, funcionarios públicos, a los que el Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación: preparación jurídica, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica.

Al tratarse de un proceso voluntario, para que la mediación se inicie, requiere que ambas partes se pongan de acuerdo en optar por esta vía. También puede iniciarse unilateralmente, pero una de las partes deberá invitar a la otra formalmente mediante un centro de mediación o un notario mediador que ha de estar formado adecuadamente como mediador para desempeñar esta función.

La mediación consta de tres partes: sesión informativa, proceso de mediación y acuerdo de mediación. En la primera, el mediador informará a las partes sobre el proceso y deberán firmar el acuerdo de confidencialidad. Tras ésta, comenzará el proceso de mediación con una sesión constitutiva, en la que el mediador convocará a las partes y creará un espacio de diálogo para que puedan tener una visión conjunta y compartida del conflicto donde el notario identificará los temas que les preocupan y trabajará con ellos y sus abogados, si los hubiese, en la búsqueda de nuevos entendimientos.

El notario podrá plantear una sesión individual, para detectar temas subyacentes que no se expusieron durante la primera sesión aunque no podrá revelar sin autorización esta información posteriormente, pero tras esta reunión podrá dirigir el diálogo de forma más provechosa. Se convocarán tantos encuentros como sean necesarios para la búsqueda de posibles alternativas de consenso para cada uno de los temas en disputa. El mediador redactará un acta de cada sesión.

Si las partes alcanzan un acuerdo, el mediador redactará el acta final donde reflejará de forma clara y comprensible los pactos alcanzados y que deberá ser firmada por todas las partes y por el mediador, que informa a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública, título ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho. En caso de no llegar a un acuerdo, se procederá a redactar un acta final que deberá ser firmada por ambas partes.