Polonia

KRN: Una vivienda cooperativa no puede impedir el derecho al contrato de renta vitalicia

Casi dos millones de polacos que poseen un derecho cooperativo de propiedad sobre una vivienda se encuentran actualmente privados de la posibilidad de celebrar un contrato de renta vitalicia. El Consejo Nacional del Notariado señala que la normativa vigente limita el acceso de las personas mayores a uno de los contratos civiles más seguros disponibles, que garantiza cuidados y manutención a cambio de la transmisión del derecho sobre un inmueble.

El contrato de renta vitalicia es una figura jurídica que permite transferir una vivienda o una casa a cambio de recibir cuidados y manutención hasta el final de la vida. En virtud de este contrato, el propietario transmite la propiedad del inmueble a otra persona, quien se compromete a prestarle asistencia y cuidados de por vida. El alcance de estas obligaciones está establecido en el Código Civil, aunque las partes pueden acordar y precisar de manera individual la naturaleza y el contenido de las prestaciones. Debido a su importancia, este contrato debe formalizarse mediante escritura pública notarial.

A medida que la población envejece, aumenta el número de personas que desean transmitir su patrimonio a cambio de recibir cuidados durante el resto de su vida. Sin embargo, la legislación vigente solo permite celebrar este contrato cuando se transmite la propiedad del inmueble. En cambio, las personas que poseen un derecho cooperativo de propiedad sobre una vivienda, aunque pueden venderlo o transmitirlo por herencia, no tienen acceso al contrato de renta vitalicia.

«En las notarías recibimos a personas que desean transferir su vivienda a cambio de cuidados y manutención, pero, debido a la naturaleza del derecho que poseen sobre el inmueble, no pueden celebrar un contrato de renta vitalicia. Resulta difícil encontrar argumentos racionales que justifiquen un trato tan diferente hacia personas que se encuentran en una situación de vida similar», afirma la vicepresidente del Consejo Nacional del Notariado.

La imposibilidad de celebrar un contrato de renta vitalicia hace que los titulares de derechos cooperativos de propiedad sobre viviendas recurran con frecuencia a otras soluciones jurídicas, celebrando contratos similares al previsto en el Código Civil. No obstante, en esos casos la obligación de prestar cuidados y manutención recae únicamente sobre el primer adquirente de la vivienda o la casa, por lo que no ofrecen el mismo nivel de protección que el contrato de renta vitalicia.

«El contrato de renta vitalicia proporciona una protección excepcionalmente sólida, ya que la obligación de prestar cuidados y manutención queda vinculada de forma permanente al inmueble. Incluso si este es vendido posteriormente, el nuevo propietario asume personalmente las obligaciones derivadas del contrato», subraya la Vicepresidente.

A juicio del notariado polaco, la situación jurídica actual provoca que el acceso a una protección eficaz dependa no de la necesidad de cuidados o de la situación personal de la persona mayor, sino únicamente de la forma jurídica que la vivienda posee. El Consejo Nacional del Notariado considera que no existe ninguna justificación para privar a los titulares de derechos cooperativos de propiedad sobre viviendas del acceso a uno de los instrumentos contractuales de protección de las personas mayores más eficaces previstos actualmente por la legislación.

«Nos satisface que el Ministerio de Justicia haya reconocido este problema y haya manifestado su disposición a seguir trabajando en una solución. Esperamos que, de manera conjunta, sea posible desarrollar medidas que permitan brindar una protección efectiva también a quienes poseen viviendas cooperativas», concluyó la vicepresidente del Consejo Nacional del Notariado.

VER NOTA: http://www.krn.org.pl/aktualnosci/krn-mieszkanie-spoldzielcze-nie-moze-blokowac-prawa-do-umowy-o-dozywocie