Brasil
CNJ perfecciona las reglas sobre publicidad e indexación de escrituras de autocuratela
El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) publicó el Provimiento nº 215, con el objetivo de regular la publicidad y la indexación de las escrituras públicas de autocuratela y directivas de curatela.
La norma mejora los mecanismos de consulta y localización de estas disposiciones en la Central Notarial de Servicios Electrónicos Compartidos (CENSEC), especialmente en los casos en que la autocuratela esté incluida en escrituras públicas de otra naturaleza —las llamadas “escrituras híbridas”, como testamentos o declaraciones de unión estable.
La modificación normativa surge de una manifestación presentada por el Colegio Notarial de Brasil – Consejo Federal (CNB/CF), que señaló dificultades operativas para identificar estas directivas cuando están registradas como cláusulas dentro de otros actos notariales. Según el CNJ, limitar las búsquedas únicamente a escrituras exclusivas de autocuratela podría generar resultados incompletos, ocultando al magistrado disposiciones válidas de voluntad previamente formalizadas.
Para resolver el problema, el provimiento establece la replicación de datos esenciales de las directivas de curatela en la CENSEC, permitiendo la creación de un registro autónomo exclusivamente con fines de indexación y localización en las búsquedas judiciales. La medida preserva la clasificación original de la escritura y su régimen de publicidad, funcionando como un mecanismo técnico de organización de la información.
El texto también refuerza el régimen de confidencialidad aplicable a las escrituras otorgadas exclusivamente para autocuratela. En estos casos, la certificación de copia íntegra solo podrá ser entregada al propio declarante o mediante orden judicial. En cambio, cuando la autocuratela esté incluida en escrituras que contengan otros actos jurídicos, prevalecerá el régimen de publicidad propio de esos instrumentos.
Otro punto relevante es que la replicación de los datos y la adecuación de los registros en la CENSEC no podrán generar costos adicionales para los usuarios. Para las escrituras otorgadas antes de la entrada en vigor del provimiento, la actualización del registro podrá realizarse de oficio por el notario o a solicitud de la parte interesada, debiendo efectuarse en un plazo de cinco días hábiles cuando sea solicitada.
Además, el provimiento mantiene la obligatoriedad de consulta a la CENSEC en los procesos judiciales de interdicción, asegurando que los magistrados tengan acceso a eventuales directivas de curatela previamente formalizadas por el interesado.
Con la nueva norma, el CNJ busca mejorar la organización y la confiabilidad de la información relativa a la autocuratela en el ámbito del notariado brasileño, fortaleciendo la seguridad jurídica y garantizando mayor efectividad a las manifestaciones anticipadas de voluntad.
