BRASIL – Divorcio extrajudicial unilateral

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Divorcio extrajudicial unilateral

En los últimos años se ha producido un movimiento expresivo hacia la creación de leyes que permiten utilizar medios extrajudiciales para resolver cuestiones de Derecho de Familia en las que no existe controversia mediante escritura pública. Ahora se espera que el proyecto de ley de divorcio unilateral administrativo sea aprobado.

El sistema judicial brasileño, como es bien sabido, está sobrecargado. Los juicios avanzan durante muchos años y la tan esperada sentencia tarda mucho en ser dictada por el tribunal competente.

Como resultado, en los últimos años se ha producido un movimiento expresivo hacia la creación de leyes que permitan utilizar medios extrajudiciales para resolver cuestiones de Derecho de Familia en las que no existe controversia. La primera de ellas fue la Ley nº 11.441 / 07, que permitía la separación consensuada y el divorcio en el Registro Civil mediante escritura pública.

Además, la famosa PEC Divorcio – Enmienda Constitucional No. 66/2010 – reconoció el derecho potestativo al divorcio, es decir, que este es un derecho directo y desmotivado del poseedor. En otras palabras, para que ocurra un divorcio, uno de los cónyuges solo quiere terminar la relación y el otro no puede hacer nada más que aceptar.

Así, en la actualidad, el ordenamiento jurídico brasileño permite que, si se observan los requisitos de ausencia de hijos incapacitados o por nacer, presencia de abogado y consenso entre las partes, es posible otorgar el divorcio o decretar el fin del común. -Ley matrimonial mediante escritura pública en una oficina de registro civil. Un procedimiento más rápido y menos costoso.

Al mismo tiempo, en 2019, algunos tribunales, con miras a reducir aún más la burocracia y favorecer la autonomía de las partes, emitieron disposiciones que permitían el registro de divorcio unilateral por vía extrajudicial, que hasta ahora solo estaba permitido por vía judicial.

El Senado Federal propuso el Proyecto de Ley No. 3457/2019, que tiene como objetivo adicionar el artículo 733-A al Código de Procedimiento Civil y, por tanto, permitir el divorcio unilateral procedimiento extrajudicial en los casos en que no haya niños incapacitados o por nacer.  En definitiva, se trata de un trámite rápido, sencillo y burocrático que facilitaría la solución a través de la vía administrativa evitando el desgaste del Poder Judicial, en los casos en que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con la solicitud de divorcio.

Así, en la actualidad, el ordenamiento jurídico brasileño solo permite el divorcio administrativo en los casos en que exista acuerdo entre ambos cónyuges, ausencia de hijos incapacitados o por nacer, y en presencia de abogado o defensor público.

Con el creciente avance de los actos que apuntan a reducir la burocracia y al relevo del Poder Judicial, la esperanza es que el mencionado proyecto de ley sea aprobado y el divorcio unilateral administrativamente, finalmente se ponga en práctica.  

 

VER NOTA: https://www.notariado.org.br/conjur-artigo-sobre-o-divorcio-extrajudicial-unilateral-por-sarah-carolina-rodrigues-de-mesquita/