Brasil

Posibilidad de inventario con menores en una oficina de registro

El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) ha ido ampliando las posibilidades de realizar un inventario sin necesidad de iniciar un proceso, vía más costosa y que consume más tiempo.

El CNJ aprobó la posibilidad de que los inventarios, el reparto de bienes y los divorcios consensuados se realicen ante notario, incluso si se trata de herederos menores de 18 años o incapaces.

Para ello bastará con que exista consenso entre los herederos. Hasta agosto de 2024 era necesario emprender acciones legales siempre que los menores de 18 años tuvieran derecho a heredar. Con el cambio todo se puede resolver ante notarios

La medida simplifica la tramitación de los actos, que ya no dependen de la aprobación judicial, haciéndolos más rápidos.

Antes el reparto extrajudicial sólo era posible cuando el heredero menor estaba emancipado, se adelanta la declaración de capacidad jurídica. Ahora, el inventario mediante escritura pública hace posible que el juez sólo sea llamado en caso de controversia sobre la división de bienes.

El único requisito es que exista consenso entre los herederos para que el inventario pueda ser registrado ante notario. En el caso de menores de edad o incapaces, la resolución detalla que el procedimiento extrajudicial podrá realizarse siempre y cuando se les garantice la parte idónea de cada bien a que tengan derecho.

El Ministerio Público será responsable del seguimiento de estos casos y podrá remitirlos al Poder Judicial si considera injusta la división. Los notarios de las oficinas de registro también tendrán la facultad de remitir el caso al juez si identifican algo sospechoso.

Si se trate de un menor de 18 años o incapacitado, las oficinas de registro deberán enviar la escritura pública de inventario al Ministerio Público. Si el MP considera injusta la división o si existe impugnación de un tercero, será necesario presentar el título ante el Poder Judicial. Siempre que el notario tenga dudas sobre la procedencia de la escritura, deberá también remitirla al tribunal competente.

La posibilidad de resolver estos casos extrajudicialmente ayuda a aliviar al Poder Judicial, que actualmente tiene más de 80 millones de casos en trámite y no requiere la asistencia de un abogado.

VER NOTA: https://www.notariado.org.br/possibilidade-de-inventario-com-menores-em-cartorio/