Brasil
Reforma del código civil excluye a los cónyuges de la lista de herederos necesarios
Presentado al Senado el proyecto de reforma del Código Civil presenta una novedad importante en materia de sucesión: los cónyuges ya no son herederos necesarios.
Según la redacción actual (de 2002) del artículo 1.845 del Código, los herederos necesarios son los descendientes (hijos y nietos), los ascendientes (padres y abuelos) y los cónyuges.
Esto les garantiza el derecho a una parte de la herencia legítima, que equivale a la mitad de los bienes del causante. Es decir, el 50% del patrimonio debe destinarse a todas estas personas y debe dividirse entre ellas.
De aprobarse el texto sugerido por la comisión, el cónyuge quedará excluido, medida bienvenida por la mayoría de los expertos en Derecho de Familia y Sucesiones.
Regla actual
Hoy en día, el cónyuge sólo pierde el derecho a la herencia legítima si es desheredado “o finalmente declarado indigno”, indica la vicepresidenta del Instituto Brasileño de Derecho de Familia (IBDFAM).
En algunos regímenes patrimoniales, el cónyuge tiene derecho a la aparcería, que corresponde a la mitad del total de bienes que integran el patrimonio común de la pareja, adquiridos durante su vida. Se destaca que la propuesta de la comisión no modifica esta posibilidad.
Aunque cese de ser heredero necesario, el cónyuge continuará en el orden de sucesión hereditaria Los cónyuges o convivientes ocupan el tercer lugar por este orden, detrás de los descendientes y ascendientes.
Esto quiere decir que, si no hay testamento, los bienes se destinan a descendientes y ascendientes. En su defecto, la transferencia se hace al cónyuge.
El cónyuge aún podría ser excluido del orden sucesorio por el testador, quien podría incluir tal disposición en el testamento o no incluir al cónyuge al disponer de sus bienes.
Adaptando el Código
En 2017, el Tribunal Supremo Federal dictaminó que los socios (en unión estable) y los cónyuges tienen los mismos derechos sucesorios. Sin embargo, en ese momento el tribunal no dejó claro si los compañeros también podían ser considerados herederos necesarios, lo que generó polémica. La solución encontrada por la comisión revisora del Código Civil fue excluir a los cónyuges –y, en consecuencia, a las parejas de hecho.
El presidente del IBDFAM, afirma que la propuesta «corrige un error importante del Código Civil de 2002», que abrió una «vía de injusticia». El abogado siempre ha entendido que los compañeros no son herederos necesarios.
Mayor autonomía
La propuesta de la comisión es positiva, ya que “amplía la autonomía del autor de la herencia para disponer de sus bienes”. Tras el cambio, sería posible “pensar en la completa disociación patrimonial entre cónyuges o parejas, tanto en vida como después de la muerte”.
Se permite una mayor disponibilidad del patrimonio y de la herencia en su conjunto..
El testador podrá organizar la herencia del modo que prefiera, dentro de los límites de la herencia legítima.
Además de la herencia legítima, también existe una herencia disponible, correspondiente a la otra mitad del patrimonio. La persona puede disponer de esta parte de los bienes como quiera.
Plan de sucesión
Otro beneficio es el fomento de la planificación sucesoria, que se refiere a estrategias organizativas para la transmisión de bienes a los herederos.
Las parejas podrán abordar sus deseos a través de testamentos y acuerdos prenupciales, por lo que no será necesario llevar el asunto a los tribunales.
Incluso si se aprueba el cambio en el texto del Código Civil, quien quiera considerar a su cónyuge podrá seguir utilizando el testamento u otros mecanismos de planificación sucesoria.
Problemas
Se ha advertido que normalmente los bienes de una pareja están a nombre del hombre. En opinión del abogado, esto es el resultado de una sociedad conservadora, sexista y fundamentalista.
Otro artículo del nuevo texto dice que el juez podrá “instituir el usufructo sobre determinados bienes hereditarios para garantizar la subsistencia” del cónyuge o superviviente si existe “insuficiencia de recursos o bienes”.
Sin embargo, la disposición estipula que esto dejará de ser válido cuando la persona “tenga ingresos o bienes suficientes para mantener su subsistencia” o cuando “cree una nueva entidad familiar”.
El derecho sólo es válido si la persona “permanece fiel al causante”, sin posibilidad de formar una nueva familia tras la muerte del ex cónyuge o pareja.
Otros cambios
Otro punto relacionado con el mismo tema: la exclusión del derecho de los cónyuges a una cuarta parte de la herencia sobre los bienes privados, es decir, los bienes que el otro cónyuge o pareja tenía antes del matrimonio o unión estable, en además de los recibidos por donación o herencia.
El Código Civil garantiza al cónyuge, si es ascendiente de los demás herederos con los que concurre, la reserva de una cuarta parte de la herencia. La propuesta de la comisión pone fin a esta regla.