BRASIL – Se aprueba un proyecto que reformula la ley del notariado y crea un consejo nacional de notarios

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Se aprueba un proyecto que reformula la ley del notariado y crea un consejo nacional de notarios

La Comisión de Trabajo, Administración y Función Pública de la Cámara de Diputados aprobó una propuesta que reformula la Ley del Notariado (Ley 8.935 ), vigente desde 1994. La principal novedad es la creación de consejos nacionales y regionales de notarios y registradores.

Según el texto, corresponderá a las nuevas entidades expedir los actos reglamentarios, elaborar y uniformar las normas técnicas y administrativas para los notarios y supervisar el cumplimiento de los principios éticos de la actividad por parte de los notarios y funcionarios del registro.

El Consejo de Notarios y Registradores de Brasil (CNRB) y los consejos regionales de Notarios y Registradores (CRNR) serán creados en forma de autarquías, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía administrativo-financiera. El texto detalla las atribuciones de los cabildos, la composición, el mandato e incluso el proceso de elección de los regidores. Se requerirá que los notarios y registradores se registren en las juntas.

Las nuevas entidades no reemplazarán al Poder Judicial. La Constitución le otorga a esta facultad la supervisión de los actos realizados en los servidores públicos. El texto deja claro que los consejos podrán juzgar y sancionar a los notarios y registradores por conductas indebidas que no sean competencia del Poder Judicial. Un código de ética elaborado por la CNRB definirá la actuación de los profesionales que actúan en las notarías. “Serán atribuciones distintas, que perfectamente pueden convivir en armonía”, dijo el ponente.

Puntos del proyecto

En el modelo propuesto por Maranhão, la CNRB tendrá funciones exclusivas. Entre ellos, intervenir en los consejos regionales, instituir normas reglamentarias a las leyes federales que afecten a los notarios y cancelar o modificar las decisiones de los consejos regionales. La CRNR será responsable, entre otras cosas, de señalar el interviniente que reemplazará temporalmente al titular retirado para la investigación de la infracción. Hoy, el nombramiento de la coadyuvante lo hace la Justicia.

El dictamen de Maranhão también detalla las situaciones de la llamada “pérdida de delegación”, cuando el notario pierde la oficina de registro por infracción. La sustituta prevé seis hipótesis, entre ellas la práctica de delitos contra la administración pública o contra la fe pública; daño a la propiedad pública; la retención o apropiación indebida de documentos o valores; e incluso vida escandalosa o adicción a juegos prohibidos. Actualmente, la Ley del Notariado no discrimina las situaciones de pérdida de dominio.

Los cabildos no pueden determinar la pérdida de la delegación ni la suspensión del notario, que quedan restringidas al Poder Judicial. Pero pueden recomendar las sanciones, con el envío del proceso por falta ética o disciplinaria a la Justicia.

El texto aprobado también trae un punto importante: deja claro que el cambio de titularidad del notario no afecta a los escribanos, respondiendo el nuevo notario o funcionario de los contratos de trabajo vigentes y de los extinguidos antes de asumir el cargo. Es decir, una deuda laboral anterior a la propiedad tendrá que ser asumida por el nuevo notario.

 

VER NOTA: https://www.notariado.org.br/comissao-aprova-projeto-que-reformula-lei-dos-cartorios-e-cria-conselho-nacional-de-notarios-fonte-agencia-camara-de-noticias/