Brasil
Se reduce la burocracia al reconocer la firma de documentos de entidades colectivas
Las oficinas de registro de la propiedad de todo el país ya no exigirán el reconocimiento de firmas de todos los firmantes de títulos relacionados con condominios que celebren reuniones convocadas para definir temas como convenciones de condominios. La medida, posible gracias a la publicación de la Disposición núm. 183/2024, regulado por la Inspección Nacional de Justicia, asegura que el reconocimiento de firma puede realizarse electrónicamente y por un representante legal de la entidad colectiva.
La jueza adjunta de la Inspección Nacional de Justicia aclara que, una vez dictada la disposición, bastará con reconocer la firma del administrador de la propiedad, quien es el representante legal del condominio, para que el documento tenga validez.
Las oficinas de registro de títulos y documentos (RTD) tampoco exigirán el reconocimiento de la firma de todos los condóminos en el caso de levantar actas de asambleas. “En la práctica, existe la costumbre de que muchos condominios registren actas de reuniones en el RTD cuando no implican cambios en el convenio”, explicó.
En la valoración de la jueza, la disposición también aclara la duda que tenían algunas oficinas del registro civil de personas jurídicas (RCPJ) sobre exigir el reconocimiento de la firma de todos los miembros en las actas de las reuniones de las asociaciones que se toman para su visado. “Sólo basta el reconocimiento de la firma del representante legal de la asociación”, afirmó.
El instrumento normativo que regulaba el reconocimiento de firma electrónica modificó el Código Nacional de Normas de la Inspección Nacional de Justicia del Consejo Nacional de Justicia – Foro Extrajudicial (CNN/CN/CNJ-Extra). El nuevo texto incluye las actas de reuniones que modifican el convenio o que tratan otros temas del condominio especial (edificios, lotes, etc.).