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Testamento puede disponer sobre la crianza de menores y personas incapaces
Cuando el tema es la planificación patrimonial y sucesoria, la preocupación de las familias no se limita exclusivamente a la transmisión de bienes a los herederos o a la mejor eficiencia fiscal. Hay una preocupación latente en el cuidado de la familia y el mantenimiento del hogar, especialmente cuando los formadores de patrimonio tienen hijos menores e incapaces.
Entre los diversos instrumentos que dan base a la estructura de una buena planificación, el testamento se revela como una excelente herramienta, pues no solo es el medio por el cual se traduce la inequívoca voluntad del testador para la disposición del patrimonio, sino que también puede disponer sobre otros temas no exclusivamente patrimoniales, como, por ejemplo, los cuidados de los hijos menores con la designación de un tutor y curador especial.
Previsión legal
Es absolutamente legítima y esencial la preocupación de los padres cuando se trata del cuidado de los hijos, sobre todo si ellos fallecieren mientras los niños son menores. En este sentido, el Código Civil, autoriza al testador a nombrar un curador especial para administrar la herencia o legado de bienes que beneficien a menores, incluso con la existencia de un tutor que responda por ellos; así como nombrar un tutor para los cuidados del día a día del menor en caso de ausencia de ambos progenitores.
No solo está prevista la designación de un curador especial para la administración de los bienes recibidos por herencia, sino también la importante posibilidad de prever el alejamiento absoluto del otro progenitor de la administración y usufructo de los bienes heredados por el menor.
El curador especial será responsable únicamente de la administración de los bienes indicados por el testador, sin excluir la patria potestad ni apartar la tutoría del progenitor sobreviviente, lo cual dependería de una decisión judicial en un proceso específico para tal fin, con motivo justificado.
Factor determinante
Esta designación podría ser determinante para la perpetuación del patrimonio familiar, especialmente cuando se trata de activos específicos que requieren conocimientos técnicos para su administración, lo cual, a veces, puede ocasionar dificultades al tutor o al progenitor sobreviviente que no tiene conocimiento de la rutina operativa del patrimonio heredado, como es el caso de la sucesión de cuotas societarias en diferentes ramas como el agronegocio, tecnología, etc.
El tutor, por su parte, ante la ausencia de los padres, es una figura fundamental para asegurar el buen desarrollo y los cuidados básicos del niño o adolescente, de manera que se promueva su crianza de acuerdo con los principios y moral deseados por los padres, por lo que esta cláusula debe ser indispensable en el testamento de aquellos que tengan hijos menores.
Precaución
La designación de las figuras del tutor y curador especial puede evitar procesos judiciales, que debido a la morosidad podrían afectar la herencia recibida con la paralización de los negocios operativos, bloqueos judiciales para el acceso a los activos financieros, impidiendo incluso el pago de los gastos cotidianos de los menores, hasta que se defina quién será el responsable de tales cuidados.
Es posible afirmar, que una buena planificación patrimonial y sucesoria debe abarcar el cuidado de la familia y de aquellos que recibirán la herencia en ausencia de los formadores de patrimonio, evitando litigios y desgaste del patrimonio mediante una cláusula testamentaria que podrá ser revisada en cualquier momento hasta el fallecimiento del testador.
VER NOTA: https://www.notariado.org.br/testamento-pode-dispor-sobre-criacao-de-filhos-menores-e-incapazes/
