Brasil

Testamento puede tratar sobre bienes totales, respetando Herederos necesarios

Al entender que el autor de la herencia tiene derecho a organizar y estructurar la sucesión, la Sala 3ra de la Corte Superior de Justicia definió que la parte indisponible de la herencia, que corresponde a los herederos necesarios, puede incluirse en el testamento, siempre que ello no implique privación o reducción de la parte que les asigne la ley.

Para el colegiado, si bien la interpretación literal del artículo 1.857, inciso 1, del Código Civil sugiere que la legítima de los herederos necesarios no está sujeta a disposición en testamento, el texto debe ser analizado junto con las demás normas que regulan la sujeto— y que demuestran queesta no es la mejor interpretación.

En el origen de la causa, el autor de la herencia redactó testamento en el que dispuso de todos sus bienes, dividiéndolos entre sus hijos —herederos necesarios— y sus sobrinos —herederos testamentarios—. En la división, los hijos quedaron con el 75% de los bienes y los sobrinos, con el porcentaje restante.

Sin embargo, en una acción de inventario, dos hijas cuestionaron la inclusión de la parte legítima de los herederos necesarios en la base de cálculo de esta división, con el argumento de que el testamento debería comprender solo la mitad disponible de los bienes patrimoniales.

Pidieron, por tanto, que se considere el testamento como si sólo se tratara de la división de la parte disponible, excluyendo el 50% de la herencia que la ley reserva a los herederos necesarios. El Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP) aceptó la solicitud.

La herencia, representada por el albacea, el otro hijo y los sobrinos interpusieron recurso extraordinario contra la decisión del TJ-SP, señalando un delito contra la soberanía de la voluntad del testador y la ausencia de vicios en el testamento, ya que se habrían respetado plenamente los derechos legítimos de los herederos necesarios.

Libertad y protección
La relatora, ministra Nancy Andrighi, destacó que el análisis del caso requiere una interpretación sistemática de las disposiciones legales que tratan de la sucesión. Por un lado, explicó, está la indispensable protección de los herederos necesarios a través de la legítima y, por otro lado, la necesaria libertad de disponer conferida al autor de la herencia, cuya voluntad debe ser respetada dentro de los límites legales.

Según el ministro, nada impide que la parte indisponible destinada a los herederos necesarios sea referida en la escritura pública de testamento por el autor de la herencia, siempre que ello, por supuesto, no implique una reducción de la parte que la ley atribuya a esos herederos. “La legítima de los herederos necesarios puede mencionarse en el testamento, especialmente en los casos en que el autor de la herencia pretenda, en vida y desde el principio, organizar, inscribir y estructurar la sucesión, pero siempre que se mencione precisamente para distribuir la mitad indisponible, o más, a dichos herederos”, observó Nancy Andrighi.

Herencia en su totalidad
El ministro evaluó que, en el entendimiento de la corte estatal, el testamento habría disciplinado solo la porción disponible. Sin embargo, según ella, es posible concluir, del examen del testamento expresamente transcrito en la sentencia del TJSP, que el testador se ocupó de la división de todos sus bienes, en el sentido de los recurrentes, y no sólo de los disponibles. parte. “Esto es porque el testador se refirió, en el acto de disposición, en reiteradas ocasiones, a la totalidad de sus bienes, incluso cuando promovió la división de porcentajes entre los hijos, herederos necesarios que tenían sus legítimos respetos, y los sobrinos, herederos testamentarios”. , concluyó Nancy Andrighi al conceder el recurso extraordinario. Con información de la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia.

VER NOTA: https://www.notariado.org.br/27-06-2023-testamento-pode-tratar-de-patrimonio-total-respeitando-herdeiros-necessarios/