Chile
Preguntas frecuentes
¿Es necesario un abogado para realizar un trabajo en la notaría?
• De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Requisitos para constituir una sociedad
• Minuta de un Abogado.
• Reducción a escritura pública en una Notaría.
• Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
• Publicación en el Diario Oficial.
• Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.
Requisitos para otorgar un poder general
• Ser Mayor de 18 años
• Cédula de identidad al día
• Si es mayor de 80 años, se debe consultar la necesidad de Certificado médico otorgado por neurólogo.
Requisitos para un certificado de estado civil
• Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.
• Cédula de identidad al día
Requisitos para autorización de viaje
• Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos o solos.
• En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
Requisitos para autorización fijar domicilio comercial
• Esta declaración la realiza el propietario del inmueble, quien debe ser mayor de 18 años.
Requisitos para vender un vehículo
• Certificado de Anotaciones del vehículo, que debe ser del mismo día de la venta.
• Permiso de Circulación al día.
• Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Requisitos para celebrar un contrato de arrendamiento
• El Arrendador debe presentar documentos que acrediten propiedad del inmueble.
• Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
• En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.
Requisitos para transferir un bien raíz
• Copia de escritura que originó el título de dominio.
• Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
• Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
• Certificado de no Expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
Requisitos para otorgar un testamento
• «El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en «el mientras viva»l
• El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante escribano competente y tres testigos.
• El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
Protesto de letras
• Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.
Tramitación empresas en un día
• Requiere traer el número de atención, cédula de identidad de los firmantes y no se necesita tomar número.
Actuación de personas jurídicas
• Se recomienda presentarse con Certificado de Vigencia de la personería de quien comparece, otorgado por el Conservador de Comercio o por el Registro de Empresas en Un día, según corresponda.
VER NOTA: https://notariosyconservadores.cl/#qr
