COLOMBIA – Septiembre, mes del legado solidario

COLOMBIA

Septiembre, mes del Legado solidario

Los notarios colombianos se suman al mes del legado solidario y concientizan sobre la importancia de incluir en el testamento a las ONGs que luchan por un presente y futuro mejor, fortaleciendo su compromiso frente a la protección integral de niñas, niños y adolescentes.

¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA EN COLOMBIA?

Lo primero que debes saber es que el testamento es una herramienta indispensable para distribuir los bienes y designar los beneficiarios de una herencia en Colombia de acuerdo con tu voluntad. A través de este documento también se puede definir un albacea, es decir, una persona que administre los bienes mientras se hace a todo el proceso de sucesión. Si la persona interesada no hace testamento, es la ley la que se encarga de decir a quién y en qué proporciones se les entregan los bienes de la herencia.

Pero, ¿y cómo se hace un testamento? No basta con escribir en una hoja de papel nuestros deseos y los nombres de las personas a quienes queremos dejarle nuestros bienes. Y es que, según los expertos, la existencia de un procedimiento como el que te vamos a explicar es lo que hace que muy pocas personas en el país decidan escribir este documento, a pesar de que en realidad es más sencillo de lo que parece. 

Para poder expedirlo son necesarios unos requisitos formales, lo que en derecho se conoce como un acto solemne: hay que hacerlo por medio de escritura pública, en una notaría y con la presencia de varios testigos que no pueden ser familiares ni beneficiarios directos de la herencia.

TIPOS DE TESTAMENTO

Si una persona fallece y no deja un testamento, hay unas reglas generales que se deben seguir para repartir los bienes, sin embargo −y si una persona quiere asignar su herencia con testamento−, puede tomar uno de estos dos caminos. 

TESTAMENTO CERRADO:

Se trata de un documento que redacta la persona con ayuda de un abogado, pero a la hora de radicarlo en la notaría, tiene un carácter secreto, es decir, que ni el notario ni los cinco (5) testigos pueden conocer su contenido. En el acto solemne, todos los asistentes dan fe de que el documento que está en el sobre es en realidad la última voluntad del testador, quien lo redactó y tomó las decisiones que allí se consignan. En este caso, el sobre con el documento solo puede ser abierto una vez la persona muera. 

TESTAMENTO ABIERTO:

El documento también es redactado por el testador con la ayuda de un abogado, pero a la hora de radicarlo en la notaría, el notario lo leerá en voz alta para que los tres (3) testigos conozcan su decisión y den fe de que todo aquello que se decidió es la verdadera voluntad de quien hace el testamento. A diferencia del testamento cerrado, desde el día de la firma del documento todos sabrán cuál es la asignación de los bienes.

 

 

VER NOTA: https://legadosolidario.unicef.org.co/conecta-con-unicef/como-se-reparte-una-herencia