Divorcio y separación extrajudicial

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DIVORCIO Y SEPARACIÓN EXTRAJUDICIAL

El divorcio es causa de extinción del vínculo conyugal. En la separación, ocurre sólo la extinción de la sociedad conyugal (régimen de bienes, por ejemplo), permaneciendo el vínculo conyugal, de modo que la diferencia entre ambos es que la persona divorciada puede casarse nuevamente y la separada no. La separada que constituye nueva familia sin divorciarse estará constituyendo una unión estable, si no hay impedimentos legales.

El divorcio es más amplio y para quien optó por la separación y, pretende el rompimiento del vínculo conyugal, la ley autoriza la conversión de la separación en divorcio. En cualquier caso (divorcio directo o por la referida conversión) es posible que la medida sea concedida sin que haya previo reparto de los bienes, hipótesis en que los bienes pasan a pertenecer en condominio a la pareja.

En cuanto a los cónyuges mayores y capaces sin hijos menores y, aún, si es consensual, la ley autoriza que el divorcio o la separación se realice extrajudicialmente por medio de una escritura pública, directamente en un Notario de Notas Esta escritura pública, por fuerza de ley, sustituye a la sentencia judicial y queda son los interesados los que deben optar o no por ella.

En caso de divorcio o separación extrajudicial, el notario analizará si están presentes los requisitos legales para la realización del acto. En cualquier caso la ley exige la presencia de Abogado común o que cada parte designe el suyo, y, para los que se pueda probar el estado de pobreza, hay exención de pago de los emolumentos por la labranza de la escritura pública. El divorcio extrajudicial no exige el previo reparto de bienes, permaneciendo bajo condominio el patrimonio que antes formaba parte de la comunión, y puede ser extinguido en cualquier momento por voluntad de uno de los condóminos.