ESPAÑA – El porcentaje de acuerdos en la mediación notarial supera el 70 %

ESPAÑA

El porcentaje de acuerdos en la mediación notarial supera el 70 %

En virtud de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, los notarios pueden ejercer como mediadores tras superar un curso de formación específica. El acuerdo de mediación puede ser elevado a escritura pública, título ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica.

El crecimiento del uso de medios telemáticos en la mediación durante 2020, es un canal previsto por ley que ha llegado para quedarse.

Varios Colegios Notariales han impulsado centros de mediación que imparten cursos homologados en esta materia.

La mediación supone un ahorro de tiempo, ya que la duración media es de unas pocas semanas, frente a los plazos mucho mayores de la vía judicial. También supone una reducción de costes, porque no se incurre en gastos de procurador, tasas judiciales o posible condena en costas.

La mediación puede aplicarse en conflictos civiles: por ejemplo, entre propietarios, o por contratos bancarios o hipotecarios, o en la compraventa de un inmueble o en el alquiler. También es una vía alternativa para resolver cuestiones mercantiles, como conflictos entre empresas y clientes, o entre empresas y proveedores, y familiares, por herencias, de pareja o en la empresa familiar.

Al notario le avala su preparación jurídica, así como los principios de independencia e imparcialidad.

Es fundamental impulsar la mediación como vía para aliviar de trabajo a la Administración de Justicia.

 

VER NOTA: https://www.notariado.org/portal/-/el-porcentaje-de-acuerdo-en-la-mediaci%C3%B3n-notarial-supera-el-70-por-ciento-1