ESPAÑA

La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario aumenta la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios

Desde la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el Notariado hace un balance positivo de su aplicación. Han aumentado la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios.

Los futuros prestatarios salen satisfechos de las reuniones a solas con los notarios elegidos, tras recibir toda la información y explicaciones necesarias para comprender una operación de gran complejidad, como es el préstamo hipotecario.

Las actas de transparencia, son gratuitas, y los notarios verifican que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes; y de que el consumidor haya superado un test de comprensión.

Puede haber casos en que el notario autorice un acta positiva pero finalmente no llegue a formalizarse el préstamo hipotecario; o que la oferta vinculante de la entidad bancaria (FEIN) haya caducado, al posponerse la formalización de la operación (por enfermedad, viaje inesperado, accidente, problemas con la documentación de la parte vendedora, negociaciones de última hora entre las partes vendedora y compradora, etc.). También puede haber ocurrido que el acta notarial sea negativa, lo que podría deberse, por ejemplo, a que el consumidor considere que la oferta no refleja exactamente lo negociado con la entidad y acuda para aclarar estas diferencias, con lo que habrá una nueva oferta de préstamo y por tanto se autorizará una nueva acta que sí podrá ser positiva.

Según la experiencia notarial en estos dos años, la nueva normativa ha facilitado la elección del notario por los clientes de las entidades financieras; un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable. En esta ley se garantiza el derecho del consumidor a elegir el notario que prefiera y a reunirse con él a solas para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello.

La experiencia muestra que estos encuentros a solas con el notario se producen entre 7 y 3 días antes de la autorización y firma del préstamo.

 

 

VER NOTA: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/06/16/legal/1623850259_145304.html