Francia

Reconocimiento de documentos franceses en el extranjero

La Cámara de Notarios de París, así como otros 14 Consejos regionales y Cámaras interdepartamentales de Notarios, ya son competentes para llevar a cabo todos los trámites de apostilla con destino al extranjero, sin importar el origen del documento, desapareciendo la competencia territorial. Hasta esa fecha, dichos trámites eran realizados por las fiscalías generales de las cortes de apelación.

A partir del 1 de septiembre de 2025, los notarios emitirán las legalizaciones, en lugar del Ministerio de Europa y de Asuntos Exteriores.

Los actos públicos emitidos por una autoridad extranjera destinados a ser presentados en Francia, y aquellos emitidos por una autoridad francesa destinados a ser presentados en el extranjero, pueden encontrarse en una de tres situaciones, según los convenios internacionales y bilaterales firmados entre los países: legalización, apostilla o exención de cualquier formalidad.

La legalización consiste en certificar la veracidad de la firma, la calidad con la que actuó el firmante del acto y la autenticidad del sello con el que el documento está revestido. Este procedimiento complejo impone una doble autenticación del acto público: una en el país de origen del documento y otra en el país receptor.

Con el objetivo de simplificar, algunos convenios internacionales han reemplazado la legalización, bien por la apostilla —es decir, la emisión de un único certificado por parte de la autoridad competente del Estado de origen del documento—, o bien por una exención de formalidades.

Para más información sobre los 15 centros y el proceso nacional, consulte: https://www.notaires.fr/fr/actualites/apostille-et-legalisation

VER NOTA: https://paris.notaires.fr/fr/actualites/reconnaissance-des-documents-francais-letranger