Grecia
Qué cambia en los testamentos ológrafos con la nueva ley
Con la Ley 5221/2025 se introducen cambios extensos en el régimen de los testamentos ológrafos, en el procedimiento de publicación de todas las formas de testamento, así como con la creación del Registro de Testamentos, una plataforma electrónica única que será gestionada por los colegios notariales del país.
Quien posea un testamento ológrafo está obligado, tan pronto como tenga conocimiento del fallecimiento del testador, a presentarlo sin demora imputable ante un notario para su publicación, quien tiene ahora la obligación de inscribir de inmediato en el Registro de Testamentos los datos básicos relativos al testador y al testamento.
Qué prevé el Registro de Testamentos
En la plataforma electrónica especial se requiere para cada testamento ológrafo, secreto o público:
- los datos de identidad del testador (nombre y apellidos, padres, lugar y fecha de nacimiento),
- profesión, número de identificación fiscal y domicilio,
- el número del acta y el tipo de testamento,
- los datos del notario o de la autoridad consular que lo redactó o lo custodia.
La plataforma está bajo la administración y gestión de los colegios notariales y funciona con normas estrictas de protección de datos personales.
Publicación del testamento por el notario
Con la sustitución del artículo 1769 del Código Civil, se establece que el notario:
- publica el testamento electrónicamente a través del Registro,
- redacta el acta correspondiente, en la que se consigna íntegramente el texto del testamento,
- certifica la existencia o inexistencia de defectos externos,
- custodia el original del testamento en su archivo.
Testamentos conservados en autoridades consulares
Si el testamento se encuentra en una autoridad consular, la publicación se realiza mediante un procedimiento equivalente, con la redacción del acta correspondiente y el envío de una copia para su inscripción en el Registro de Testamentos. Las autoridades consulares llevan en adelante un libro de testamentos, que puede ser electrónico.
Acceso al Registro y deber de confidencialidad
El contenido del Registro relativo a los testamentos no publicados está protegido por un deber absoluto de confidencialidad. Quien desee saber si existe un testamento de una persona determinada debe presentar una solicitud acompañada del acta de defunción. El archivero emite la certificación correspondiente, sin revelar el contenido del testamento.
La vulneración del deber de confidencialidad constituye una falta disciplinaria grave y puede acarrear incluso la sanción de destitución definitiva.
El Ministerio de Justicia determinará los detalles técnicos del funcionamiento del Registro de Testamentos, los usuarios, los niveles de acceso y cualquier otra cuestión específica relativa a la aplicación del nuevo marco.
VER NOTA: https://workenter.gr/ti-allazei-stis-idiografes-diathikes-me-ton-neo-nomo-891150
