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Funciones del Consejo Nacional del Notariado
Las funciones del Consejo Nacional del Notariado están establecidas por ley y son las siguientes:
a) emitir opiniones al Ministerio de Justicia, si así lo solicita, sobre las disposiciones que deban dictarse sobre el régimen notarial y sobre las materias relativas a la profesión;
b) presentar las propuestas que estime convenientes en materia de Notariado;
c) recoger y coordinar las propuestas de los Consejos Notariales y de los notarios;
d) emprender iniciativas de estudio de interés para la categoría;
e) velar por la protección de los intereses de la categoría;
f) desarrollar principios de ética profesional.
Para el desempeño de sus funciones, el Directorio podrá constituir comisiones especiales, con el aporte de elementos externos con competencias específicas particulares.
Una comisión especial, denominada «Observatorio Permanente de Deontología”, supervisa la aplicación uniforme en todo el territorio nacional del Código de Conducta, un conjunto de reglas de conducta vinculantes para todos los notarios, elaborado por CNN y publicado por primera vez en 1994 El texto actualmente vigente fue aprobado por el Consejo Nacional del Notariado con resolución de abril de 2008.
Por otro lado, el examen y solución de casos específicos y la aplicación de sanciones disciplinarias están fuera de la competencia de la CNN: esta materia está reservada a los Consejos Notariales de Distrito individuales.
Como órgano de representación política de la categoría, el Consejo se ocupa de las relaciones con el Estado en los campos relacionados con la función notarial, organiza congresos nacionales y promueve jornadas para el estudio de problemas actuales y novedades legislativas, organiza o patrocina cursos de actualización profesional para notarios que operan a través de la Fundación Notarial Italiana, adopta las disposiciones apropiadas que son sugeridas por preguntas o quejas de interés general.
El Consejo no tiene competencia sobre el concurso para el nombramiento de notario: sólo debe proporcionar al Ministerio de Justicia una lista no vinculante de notarios La organización y dirección del concurso está reservada exclusivamente al Ministerio de Justicia.