Italia

Ley sobre «Después de nosotros»

La Ley nº 112/2016 «Después de nosotros» fue promulgada para promover el bienestar, la plena inclusión social y la autonomía de las personas con discapacidad severa, para cuyo logro el legislador previó instrumentos públicos y privados, acompañados de importantes desgravaciones fiscales. Los objetivos son también la protección, atención, asistencia, desinstitucionalización, autonomía e independencia de las personas con discapacidad.

Se creó un fondo especial de asistencia pública, dirigido a personas con discapacidad sin apoyo familiar, para promover vías de desinstitucionalización y evitar su aislamiento,

¿Qué concesiones otorga la ley?

Para permitir la realización de un «programa de vida» para la persona con discapacidad severa, adecuado a la satisfacción de sus necesidades y requerimientos, se han introducido importantes desgravaciones fiscales para:

  • donaciones en efectivo o en especie;
  • la estipulación de pólizas de seguros;
  • el establecimiento de un fideicomiso;
  • el establecimiento de restricciones de destino conforme al artículo 2645-ter del código civil;
  • el establecimiento de fondos especiales -compuestos por activos sujetos a restricción de uso y regidos por un contrato de fideicomiso- también a favor de organizaciones sin fines de lucro que operan principalmente en el sector caritativo.

Para disfrutar de exenciones y concesiones fiscales, la ley prevé la forma de una escritura pública notarial para la creación de fideicomisos, el establecimiento del bono de destino a que se refiere el artículo 2645-ter del Código Civil italiano y el establecimiento de fondos especiales – consistentes en activos sujetos a restricción de uso y regidos por un contrato de fideicomiso – también a favor de organizaciones sin fines de lucro que operan principalmente en el sector de la caridad.

Para obtener concesiones y exenciones fiscales, los instrumentos otorgados con escritura pública notarial deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. objeto exclusivo: inclusión social, cuidado y asistencia de personas con discapacidad severa;
  2. las personas con discapacidad severa deben ser los beneficiarios exclusivos;
  3. identificación clara e inequívoca de los sujetos involucrados y sus respectivos roles;
  4. descripción de la funcionalidad y necesidades específicas de las personas con discapacidad severa;
  5. indicación de las actividades asistenciales necesarias para garantizar la atención y satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad severa, incluidas las actividades encaminadas a reducir el riesgo de su institucionalización;
  6. identificación de las obligaciones del síndico, síndico y administrador, en relación con el proyecto de vida y los objetivos de bienestar que debe promover en favor de las personas con discapacidad severa, adoptando todas las medidas adecuadas para salvaguardar sus derechos;
  7. indicación de las obligaciones y métodos de información a cargo del fideicomisario o fideicomisario o administrador;
  8. identificación de la persona encargada de controlar las obligaciones impuestas al fideicomisario o fideicomisario o administrador. Este sujeto deberá ser identificable durante toda la duración del fideicomiso o de los fondos especiales o de la restricción de destino;
  9. indicación del término final de la duración (coincidente con la muerte del discapacitado) y destino de los bienes residuales;
  10. destino exclusivo de los bienes para la realización de los fines asistenciales.

La incapacidad grave, debe ser comprobada por las comisiones médicas correspondientes en las Unidades Locales de Salud.

VER NOTA: https://www.notariato.it/it/famiglia/legge-sul-dopo-di-noi/