Lituania

Cambios en el proceso de divorcio

A partir del 1 de marzo de este año entrarán en vigor cambios en el proceso de divorcio ante notario.

El proceso de divorcio ante notario no es algo nuevo en Lituania. Hasta 2011, el divorcio solo podía tramitarse ante los tribunales, lo que sobrecargaba innecesariamente a la justicia con procesos en los que, en esencia, no existía litigio; además, la idea de acudir a un tribunal no motivaba a aquellas parejas que ya vivían separadas de hecho, a formalizar jurídicamente el fin de la convivencia. Desde 2011, los notarios pueden declarar disueltos los matrimonios en los que no exista controversia entre los cónyuges. La única condición establecida por el legislador era que, en los casos en que los cónyuges tuvieran hijos menores o bienes, junto con el divorcio se celebrara por escrito un acuerdo sobre la custodia de los hijos menores comunes, el régimen de comunicación y los alimentos, así como sobre la división de los bienes comunes.

El divorcio ante notario alivió considerablemente la carga de los tribunales. El proceso ante notario es más rápido, emocionalmente más llevadero para los cónyuges y menos costoso.

Con el paso del tiempo y tras evaluar el impacto positivo de permitir el divorcio ante notario, quedó claro que también este procedimiento podía perfeccionarse. Cada vez con mayor frecuencia los tribunales debían examinar casos en los que, incluso varios años después del divorcio, los padres de un hijo menor seguían discutiendo tanto sobre los alimentos como sobre cuestiones de custodia y régimen de comunicación. La razón principal era que, al momento del divorcio, los padres habían suscrito un modelo de acuerdo elaborado por ellos mismos, en la mayoría de los casos encontrado en internet, cuyo contenido resultaba inadecuado para las circunstancias e intereses concretos de los padres y del hijo en la vida posterior al divorcio.

Por ello, el año pasado el Parlamento, a iniciativa del Ministerio de Justicia, aprobó modificaciones en la Ley del Notariado y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que disponen que, a partir del 1 de marzo de 2026, los acuerdos previos al divorcio sobre la custodia de los hijos menores, el régimen de comunicación y los alimentos deberán celebrarse obligatoriamente en forma notarial. Los nuevos requisitos afectan no solo a la forma del acuerdo, sino también a su contenido: en adelante, los cónyuges deberán pactar antes del divorcio un régimen específico que determine cómo el hijo se reunirá y pasará tiempo con el progenitor con el que no convive habitualmente.

Los cambios también afectarán la ejecución de los acuerdos. Desde 2013 existen diversas obligaciones que, cuando derivan de contratos otorgados ante notario, pueden remitirse directamente a ejecución forzosa por un agente judicial sin necesidad de un proceso judicial. En materia de divorcio, hasta ahora solo podían remitirse a ejecución forzosa los alimentos impagos, y únicamente si el acuerdo había sido celebrado en forma notarial. A partir del 1 de marzo, en caso de incumplimiento, también podrán remitirse a ejecución forzosa las cuestiones relativas a la custodia y al régimen de comunicación de los hijos menores.

La ejecución forzosa no es algo nuevo. Incluso antes de estas modificaciones legales, los agentes judiciales ya eran competentes para garantizar la ejecución forzosa en materia de régimen de comunicación y custodia, con una diferencia: no en virtud de acuerdos celebrados por los propios padres, sino en cumplimiento de resoluciones judiciales.

En ningún caso puede imaginarse que el agente judicial, independientemente de las circunstancias, en un día determinado de la semana lleve al niño y, lo entregue contra firma al progenitor que, según el acuerdo celebrado, deba recibirlo ese día. El agente judicial enviará primero una notificación al progenitor que incumple el acuerdo, advirtiéndole sobre la fecha del encuentro e informándole de que, en caso de incumplimiento, podrá imponerse una multa de hasta 1.500 euros.

Las nuevas modificaciones obligarán a los padres, antes del divorcio, a dialogar entre sí con mayor detenimiento que hasta ahora sobre la forma en que ambos podrán participar en la vida del hijo. Esto proporcionará mayor seguridad y previsibilidad al menor, para quien ambos progenitores son igualmente importantes, independientemente de que vivan juntos o separados. Asimismo, ambos padres tendrán mayor confianza en que se ha alcanzado un acuerdo con un calendario de encuentros claro y previsible, que ambos procurarán respetar y cumplir en el interés superior del hijo.

VER NOTA: https://www.latvijasnotars.lv/articles/izmainas-laulibu-skirsanas-procesa