LUXEMBURGO – Regalos entre cónyuges

Luxemburgo

Regalos entre cónyuges

Las donaciones entre cónyuges son legalmente posibles según el Código Civil tanto durante el matrimonio como antes, en este último caso por medio de un contrato de matrimonio.

Las donaciones hechas durante el matrimonio siempre pueden ser revocadas. Es decir que el donante puede cancelar unilateralmente su donación en todo o en parte. Las revocaciones bilaterales también son posibles. Se necesita un instrumento notarial o un testamento.

Las revocaciones pueden ser tácitas (el donante vende la casa que había donado), o explícitas mediante instrumentos notariales o testamentos.

Existen restricciones legales en caso de que el donante tenga hijos (artículo 1094 del Código Civil). Si hay un hijo, la mitad de los bienes del donante pueden ser donados como propiedad libre (“pleine propriété”) y la otra mitad de los bienes por medio de usufructo. Si hay dos hijos, se puede donar la tercera parte de los bienes en régimen de libre dominio y las dos terceras partes en usufructo. En caso de tres o más hijos, se puede donar una cuarta parte en calidad de libre dominio y tres cuartas partes de usufructo.

VER NOTA: http://www.notariat.lu/en/authentic-instruments/marriage-contracts/