Malta
¿Cómo se regula la Sucesión en Malta?
En Malta, la sucesión testamentaria y la redacción de testamentos están reguladas por el Código Civil.
Aparte de lo que la Ley reserva a los descendientes y al cónyuge supérstite, uno es bastante libre de disponer de sus bienes terrenales como le plazca. Se pueden legar bienes por título singular conocido como legado (es decir, dejar una cosa en particular, mueble o inmueble, a una persona en particular), y también se pueden instituir herederos universales, es decir, una persona o personas que sucederán al difunto en todas sus capacidades.
Los testamentos son generalmente acumulativos, en el sentido de que si uno no revoca sus testamentos anteriores, todos seguirán siendo efectivos a menos que estén en marcado contraste con el más reciente. Por lo tanto, para evitar posibles contratiempos, siempre es prudente revocar todos y cada uno de los testamentos anteriores en caso de duda.
¿Hay alguna limitación legal?
La Ley trata de salvaguardar los derechos de ciertos miembros de la familia del testador, reservando una parte determinada de la herencia del causante a dichas personas. Esta porción reservada es el derecho de crédito sobre la herencia del difunto reservado por la ley a favor de los descendientes y del cónyuge supérstite del difunto. Sólo podrá reclamarse en dinero y previa realización de los debidos trámites judiciales. Según la ley maltesa, los hijos del difunto tienen derecho a un tercio (si no son más de cuatro) o la mitad (si son cinco o más) de la herencia. La ley también estipula una parte de la herencia a la que tiene derecho el cónyuge supérstite. En los casos en que existan hijos u otros descendientes, el cónyuge supérstite tiene derecho a la cuarta parte del valor de la herencia en plena propiedad, si no los hay tiene derecho a la tercera parte del valor de la herencia.
La parte reservada se calcula teniendo en cuenta todo lo que el heredero ha recibido del difunto durante su vida. A los efectos de la Ley, habría que enumerar todo lo que el hijo hubiera recibido de su padre, de modo que al calcular el valor de la parte reservada, el valor de lo recibido en vida del testador se deducirá de la parte adeudada.
¿Qué es un albacea testamentario?
Para la mejor ejecución de todas sus disposiciones, se puede también nombrar en virtud de su testamento un albacea testamentario, que estará encargado de la liquidación de la herencia del causante y de hacer que las disposiciones de los testadores se cumplan en derecho y se den plenos efectos. .
¿Qué pasa con los derechos de los cónyuges?
En lo que respecta en particular a los cónyuges, la Ley prevé la posibilidad de que hagan un testamento conjunto, regulando así todo su patrimonio en un solo instrumento jurídico. Después de las recientes enmiendas a la Ley de Sucesión de Malta, las Leyes locales ahora permiten a los cónyuges, con o sin descendencia, instituirse mutuamente como herederos universales, es decir, se heredarán recíprocamente, dejándose todo lo que poseen entre sí.
¿Cuáles son los trámites para un testamento válido?
Un testamento puede tomar una forma pública o una forma secreta.
El testamento público es el que se otorga ante Notario y dos testigos competentes. De hecho, este es el tipo de testamento más común y el que tranquilizará a la mayoría de las personas, ya que uno puede buscar el consejo del Notario y planificar su patrimonio y asegurarse de que se cumplan con todos los requisitos legales necesarios. Este tipo de testamento luego se inscribe en el Registro Público, sin embargo, solo se registra los datos personales del Testador sin mencionar el contenido del mismo.
Una persona puede optar por redactar su propio testamento y no divulgar su contenido a nadie, ni siquiera al Notario. Este testamento secreto se entrega entonces al Notario quien, en presencia de dos testigos competentes, redacta el Acta de consignación y deposita el testamento original en el registro del Tribunal Civil.
Ambos tipos de testamentos solo pueden abrirse una vez que el Testador haya fallecido y se presente una copia del certificado de defunción relativo al Notario.
