MALTA – Obligaciones del Notario

Malta

Obligaciones del Notario

Deberes y Responsabilidades del Notario
El Notario que publica un contrato está obligado principalmente por la Ley de Profesiones Notariales y Archivos Notariales, Capítulo 55 de las leyes de Malta para:

  • Determinar la identidad de las partes y su capacidad para contratar
  • Ordenar el contrato ajustándose de la mejor manera a la forma jurídica para alcanzar los objetivos de las partes contratantes
  • Inscribir en los Registros Públicos y de la Propiedad cualquier nota exigida por la ley que emane del mismo contrato, cuando así se requiera y dentro del plazo estipulado
  • Archivo y registro del Acta original
  • Cobro y pago de los derechos e impuestos pendientes en virtud de dicha Ley.

El Notario como funcionario público tiene la obligación de ser imparcial y salvaguardar los mejores intereses de todas las partes en una escritura.

En el caso de que las partes soliciten del Notario la realización de registros (activos y pasivos) del inmueble de que se trate y de las deudas que pudieran gravar, el Notario ordenará dichos registros a la Secretaría de Gobernación correspondiente, y si así lo solicita procederá a determinar si el vendedor tiene o no buen título sobre dicho inmueble, y si el mismo está gravado por deudas.

En ningún momento se hace responsable al Notario por el contenido de dicho registro, el cual es efectivamente autenticado por el Director del Registro Público. El Notario basa su tesis de raíz del título en estos registros oficiales que habría ordenado diligentemente pero que él mismo no llevó a cabo. El Notario interpreta y desarrolla la información recabada con la diligencia que le exige la ley para llegar a una conclusión sobre tal raíz del título.

VER NOTA: https://www.notariesofmalta.org/obligations.php