México
Ciudad de México elimina la tutela para personas adultas y adopta un modelo de toma de decisiones con apoyo
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) dispone ya como obligación para todos los estados contar con una legislación civil que reconozca la capacidad jurídica plena de todas las personas de 18 años o más, y el derecho a solicitar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Esto se recoge en la nueva regulación del Código Civil de la ciudad de México, que es la primera entidad federativa en legislar sobre el tema y en la que primero entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de manera gradual a partir del 2 de diciembre de 2024.
La disposición tiene un significado social de importancia para sectores poblacionales que han visto restringido sus derechos, como es el caso de personas con cierto tipo de discapacidades, especialmente intelectuales pero también psicosociales (personas con condiciones de salud mental), ello sobre la base de supuestas políticas de protección del patrimonio y de la integridad de estas personas.
La nueva regulación del Código Civil, que fue aprobada el 22 de agosto de 2024, pone fin a dos siglos de restricciones a la capacidad jurídica de las personas adultas y prevé la posibilidad de que cualquiera pueda solicitar apoyos para su ejercicio, sin que esto esté condicionado a que tengan una discapacidad.
¿Cómo se proporcionarán esos apoyos?
La reforma plantea diversos mecanismos para designar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. La designación de apoyos extraordinarios respecto de personas sobre las que no se puede conocer cual es su voluntad y preferencias por ningún medio, incluso después de haber hecho esfuerzos reales, razonables y consistentes, se designarán judicialmente, pero para el resto de los casos será la propia persona la que decida si quiere ejercer su capacidad jurídica con apoyos para cualquier tipo de acto jurídico, incluso de carácter personalísimo, se regulan ahora los apoyos ordinarios.
Para los efectos de designar tales apoyos la regla general es que puedan ser designados por escrito privado de la persona que desea el apoyo, es decir mediante un contrato, y será preciso hacer una designación ante notario público, cuando se trate de un negocio que sea mayor a mil veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México, alrededor de cien mil pesos.
Se establece la posibilidad de que los apoyos sean designados de forma anticipada ante notario público, para que la persona pueda recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro, de acuerdo con las directivas que ella misma señale.
Cualquier persona podrá requerir que se le asista para la comprensión de los actos jurídicos y de sus consecuencias y para la manifestación de su voluntad. Los actos realizados con apoyo tendrán plena validez jurídica, a menos que se acredite que la persona designada como apoyo dolosamente indujo a error, o cumplió negligentemente con sus obligaciones jurídicas, en cuyo caso responderá por los daños y perjuicios ocasionados.
Queda por supuesto a salvo el derecho de las personas a obrar sin apoyo alguno, sin que puedan imponerse restricciones por motivos de supuesta incapacidad mental o deterioro cognitivo, razones que eran usuales para restringir los derechos de las personas mayores y de algunas personas con discapacidad.
¿Qué pasará con las personas que actualmente están en interdicción?
La reforma aprobada establece en uno de sus artículos transitorios que las personas bajo tutela recobrarán su capacidad jurídica plenamente cuando lo soliciten personalmente ante un juez competente, o bien cuando lo haga un familiar o el mismo tutor o tutora. Se trata de un trámite que esperamos sea sencillo y que no está sujeto a ninguna condición, toda vez que el cuerpo de la reforma prevé que las personas no pueden ser obligadas a ejercitar su capacidad jurídica con apoyo. Puede darse el caso de que la persona quiera designar apoyos, lo cual podrá hacerse de acuerdo con las normas que el propio código establece.
Obviamente quienes puedan expresar su voluntad y preferencias no estarán obligados a seguir con ningún procedimiento y podrán designar apoyos en el momento en el que lo deseen.