México
El Estado actual de la regulación jurídica de las Personas Adultas Mayores
Erik Madrazo Lara
Teresita de Jesús Olivera Aguilar
René Cano Ariza
Si bien, en México, desde el 25 de junio de 2022, se cuenta con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual establece la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores y crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y, enuncia los derechos de las personas adultas mayores, su reglamentación no contempla un sistema de apoyos o salvaguardas para este grupo de personas.
El 11 de enero de 2023, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, firmó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 de abril de 2023, pasando a partir de ese momento, ser parte de la legislación interna de México, tal y como lo contempla el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta normativa internacional, es de destacar el artículo 30 sobre Igual reconocimiento como persona ante la ley, en donde los Estados parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como capacidad jurídica en igual de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
Asimismo, los Estados parte adoptaran las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puede necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, se deberán asegurar las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica proporcionando salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Esas salvaguardias aseguran que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia debida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona adulta mayor aplicándose en el plazo más corto posible sujetas a exámenes periódicos por parte de la autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial.
Asimismo, se debe garantizar el derecho en igual de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, cuidadnos que la persona adulta mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria.