Perú

Primera votacion del dictamen de la ley que modifica el dec. Leg. 1049, a fin de fortalecer el servicio notarial y deroga el decreto legislativo 1400, ley de garantías mobiliarias sin intervención de notarios.

El día 12 de diciembre del 2024, se continuó el debate parlamentario y se aprobó en el Pleno del Congreso de la República el texto sustitutorio del dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre quince proyectos de ley que modifican el Decreto Legislativo Nº 1049, principalmente de creación de plazas.

En el interregno se conoció de la existencia de un borrador de proyecto que contenía graves afectaciones a la función notarial, como el límite de edad a los 75 años de edad y el ingreso dentro del jurado calificador a representantes de instituciones públicas distintas a la función notarial.

Gracias a la gestión de notarios del Perú, se logró explicar la inconveniencia de estas propuestas y su eliminación en el texto sustitutorio presentado.

Por esa razón, se ha logrado mantener en el texto sustitutorio las principales directrices del dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Por esa razón, se ha logrado mantener en el texto sustitutorio las principales directrices del dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

  1. Las plazas notariales deben ser señaladas de manera técnica con criterios objetivos y a través de una comisión técnica cuyo informe deberá ser emitido cada 7 años.
  2. Se mantiene el concurso público como el único medio para ingresar a la función notarial.
  3. Se mantiene en esencia la conformación del Consejo del Notariado y del Jurado calificador del concurso público.
  4. Se admite la posibilidad de realizar actos notariales de manera presencial, semipresencial y virtual, con medios tecnológicos, de forma progresiva. Para tal efecto, se constituirá una comisión técnica.
  5. Se autoriza la designación de notarios itinerantes para cubrir el servicio notarial, en caso de ausencia o vacancia de notario.
  6. Se deroga el Decreto Legislativo N° 1400, referido al régimen de garantía mobiliaria, sin intervención del notario.

La Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú continuarán con atención la culminación de este debate en la segunda votación.