PERÚ – Sunarp dispone trámite de partes notariales por sistema digital

PERÚ

Sunarp dispone trámite de partes notariales por sistema digital

A partir del este año los partes notariales que contengan donaciones, anticipos de legítima, daciones en pago, permutas, derechos de uso y habitación, así como usufructos y anticresis, se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.

Se incluyen en la medida a los partes notariales que contengan reversiones de donaciones.

Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) por Resolución N° 005-2022-SUNARP/SN, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D. Leg. N°1049.

Se incluyen en la medida a los partes notariales que contengan reversiones o revocatorias de donaciones y de anticipos de legítima, tomando en cuenta que la referencia a los partes notariales a los cuales se aplica lo dispuesto por la Sunarp comprende solo a instrumentos extendidos por notarios en el país, que contengan los actos expresamente indicados, a tramitarse e inscribirse en el citado registro de las oficinas registrales.

La Sunarp toma en cuenta que la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo. A estas ventajas se suman aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria por el covid-19, resultan trascendentales, como evitar la manipulación de documentos en soporte papel, refiere la Sunarp.

 

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