Perú
Transformación digital: una función notarial al servicio de la ciudadanía (Actualidad Empresarial)
Los despachos podrán verificar los actos, contratos o hechos de manera presencial o mediante tecnologías digitales utilizando una plataforma electrónica.
Una propuesta legislativa que plantea establecer normas que permitan la transformación digital de la función notarial, a fin de mejorar la prestación del servicio a los ciudadanos mediante la aplicación de herramientas tecnológicas, ha sido elaborada por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.
De acuerdo con la iniciativa, los actos notariales incluidos dentro del Decreto Legislativo del Notariado y normas complementarias se podrán efectuar por medios electrónicos, cumpliendo las normas previstas en la ley.
Para el ejercicio de estas funciones, el notario verificará los actos, contratos o hechos de manera presencial o mediante tecnologías digitales utilizando la Plataforma Electrónica del Notariado, detalla el proyecto.
Principios
La propuesta señala que los documentos elaborados por el notario tendrán idéntico valor legal, validez y eficacia jurídica que aquellos documentos notariales elaborados con firma manuscrita, pudiéndoles sustituir para todos los efectos legales. El usuario de los servicios tendrá el derecho de elegir al notario de su preferencia y las entidades que contraten con esos usuarios respetarán este derecho y se encontrarán prohibidos de ofrecer otros servicios notariales y la suscripción de convenios con determinado grupo de notarios. La iniciativa establece que la Ley de transformación digital de la función notarial se aplicará de manera progresiva, según el cronograma que apruebe el Consejo del Notariado.
La Plataforma Electrónica del Notariado y otros instrumentos electrónicos mencionados por la nueva ley deberán garantizar el cumplimiento de la normativa que regula la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.
Además, indica que, en el contexto del artículo 20 de la Constitución Política, se garantizará la autonomía de los colegios de notarios del país a efectos de regular las materias que se encuentren señaladas en la ley y dentro de sus atribuciones. El proyecto enfatiza que, en el ámbito virtual, el ejercicio de la función notarial referida a la identificación de las personas, la formalización de la voluntad de los otorgantes e intervinientes y la comprobación de los hechos será personal e indelegable.
Para los demás actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, se podrá contar con la colaboración de los dependientes del despacho notarial, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.
La propuesta específica que la Plataforma Electrónica del Notariado y demás servicios digitales establecidos en la ley observarán el principio de neutralidad tecnológica, admitiendo diversas técnicas o tecnologías que puedan utilizarse para firmar, generar, comunicar o archivar electrónicamente la información.
Competencia
La competencia notarial por medios tecnológicos o similares se determinará por diversas reglas. Así, en el caso de transferencia o gravamen de predio, será por el lugar donde se encuentre ubicado.
Para la transferencia de vehículo automotor, se determinará por el lugar donde se encuentra registrado o por el domicilio del adquirente, a elección de este último.
Respecto a las constataciones de hechos, se registrará por el lugar donde se produzca el hecho o evento. Mientras, en los demás casos, por el lugar del domicilio de cualquiera de los otorgantes o comparecientes.
Cuando la transferencia o gravamen incluye dos o más bienes inmuebles ubicados en diferentes provincias o un solo inmueble que esté localizado en dos o más provincias, los intervinientes podrán realizar la contratación ante un notario de cualquiera de las circunscripciones territoriales provinciales. en que estén ubicados. El notario elegido quedará autorizado para ejercer función notarial fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado. A falta de servicio notarial por ausencia o vacancia de notario en la provincia que corresponde, la competencia la ejercerá cualquier notario del distrito notarial.
Domicilio
A los efectos de determinar el domicilio, para el caso de las personas naturales será el que figura en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Respecto a las personas jurídicas, corresponderá el domicilio fiscal de la sede central o de la sucursal consignados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la administración tributaria.
La propuesta establece como órganos responsables de la transformación digital al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) y Consejo del Notariado; la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú ya cada uno de los colegios de notarios del país.
Se suman la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Reniec; Migraciones; Registros Públicos; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y municipalidades.