POLONIA – Autogobierno Notarial

Polonia

Autogobierno Notarial

Un notario moderno garantiza la seguridad de las transacciones legales y su cumplimiento con la ley aplicable (a menudo descrito como una tercera parte confiable de la transacción). Los notarios en Europa difieren en la forma en que operan, en el tipo de actividades realizadas por los notarios y en el alcance de sus responsabilidades. En todos los países, sin embargo, el notario público tiene un lugar significativo en el sistema de autoridades de protección legal, establecido en la mayoría de los casos por una tradición centenaria.

El sistema notarial en Polonia es similar al sistema de otros países de derecho latino. Los principios sistémicos de funcionamiento del autogobierno notarial resultan de la Constitución de la República de Polonia.

El autogobierno profesional que representa a las personas que ejercen una profesión de confianza pública, supervisa el desempeño adecuado de esta profesión dentro de los límites del interés público y para su protección.

Los notarios forman el autogobierno notarial. Incluye el Consejo Nacional del Notariado y 11 colegios de notarios. La afiliación de los notarios al autogobierno es obligatoria.

La supervisión de las actividades de los notarios y de los órganos de autogobierno notarial la ejerce el Ministro de Justicia en persona, a través de los presidentes de los tribunales de apelación o por personas designadas. La tutela de los notarios de la jurisdicción del colegio de notarios la ejerce también el consejo de cámara a través de sus miembros o de los notarios designados al efecto que no sean miembros del consejo ni notarios jubilados.

Actos jurídicos seleccionados que regulan las actividades de los notarios y el autogobierno notarial:

  • acto notarial
  • reglamento sobre las tarifas máximas de los honorarios notariales
  • modificación del reglamento sobre las tarifas máximas de los honorarios notariales

VER NOTA: https://krn.org.pl/samorzad-notarialny