Quebec

Tutela y medida de asistencia

El notario puede asistirlo en la ejecución de tutelas de mayores, tutelas de menores y medidas asistenciales. Su notario le facilitará la comprensión de los diversos deberes y obligaciones que esto conlleva.

A partir del 1 de noviembre de 2022, el único régimen para los incapaces será el de tutela (modulado).

También son posibles otras dos medidas de representación:

  • representación temporal
  • la medida de asistencia.

Tutela (modulada)

El procedimiento legal para la apertura de un sistema de tutela seguirá siendo el mismo, pero se adaptan las valoraciones médicas y psicosociales para que el tribunal pueda determinar si la tutela debe modularse para preservar la autonomía del interesado y permitirle realizar determinados actos -incluso. Por ejemplo, podría seguir haciendo transacciones bancarias o firmar un contrato de arrendamiento.

Las personas bajo tutela pueden casarse y votar en las elecciones provinciales y municipales. También pueden participar en las decisiones que les conciernen y su representante legal, el tutor, tiene la obligación de respetar su voluntad.

Representación temporal

Su finalidad es preservar el derecho a la autonomía de la persona, y pretende evitar la apertura de un régimen de protección cuando no sea necesario. La representación temporal permite al tribunal designar a una persona para que actúe en nombre del incapacitado, para actos concretos, por ejemplo, la venta de una vivienda, la renuncia a una masa concursal, etc.

Hay que acudir a los tribunales para abrir la tutela o la representación temporal o designar un representante temporal. El procedimiento puede ser iniciado por uno mismo, por su abogado o por un notario acreditado.

La medida de asistencia

La medida de asistencia es una medida voluntaria no judicial que no limita la capacidad de realizar determinados actos jurídicos. Esta medida debe ser presentada y aceptada por el curador público para ser válida. La asistencia no restringe los derechos de la persona asistida. Ella conserva sus derechos para firmar actos jurídicos en solitario.

La persona que desea ser asistida puede elegir uno o dos asistentes. En el caso de dos asistentes, no están obligados a actuar conjuntamente, a menos que así lo desee la persona asistida.

El asistente puede ayudar a la persona a:

  • cuidado personal;
  • la administración de sus bienes;
  • el ejercicio de sus derechos civiles;
  • recopilar y comunicar cierta información;
  • tomar y comunicar ciertas decisiones.

Cuando el asistente es reconocido por el Curateur public, su nombre y el de la persona asistida se inscriben en los registros del Curateur public. La solicitud puede ser presentada al Conservador Público por la persona que desea ser asistida, junto con el asistente propuesto, sin necesidad de acudir a juicio. También se puede enviar al Curateur público a través de un notario acreditado.

Dado que es completamente voluntario, la medida de asistencia puede cancelarse en cualquier momento. El asistido o el ayudante deberán dar aviso al Conservador Público para que éste ponga fin al reconocimiento del ayudante.

Un asistente no es remunerado, pero tiene derecho a que se le reembolsen los gastos en que haya incurrido en el desempeño del cargo.

VER NOTA: https://www.cnq.org/vos-services-notariaux/protection-des-personnes/les-regimes-de-protection/#faq-1102