Uruguay
Centro de Resolución de Conflictos
La función notarial, armonizadora, neutral y confidencial, sumada a la capacitación en técnicas de eficacia probada en métodos de resolución de controversias, convierte al Escribano en un agente idóneo para la conducción de las partes a la resolución de sus diferencias.
El centro de resolución de conflictos uruguayo, cuenta con registros de mediadores y árbitros a disposición de las partes interesadas.
Tipos de controversias que se resuelven
En el ámbito de los métodos de resolución no adversariales (negociación, mediación y conciliación) se pueden resolver situaciones de toda índole, con excepción de acciones penales. En el caso del arbitraje se puede someter a este método toda acción que se pueda interponer en jurisdicción estatal, salvo la materia penal, y los casos que no pueden ser objeto de transacción (ej. estado civil de las personas).
Tipos de controversias que no se resuelven
En materia penal solo se pueden someter las acciones que tienen por objeto reparar el daño emocional, afectivo y patrimonial causado durante la comisión de un delito, siempre que el presunto delito haya sido denunciado en el ámbito policial, sea perseguible sólo a pedido de parte, y que la denuncia no haya sido ratificada en sede judicial penal.
Procedimientos
Mediación
- El interesado se presenta ante el centro y firma la solicitud.
- La Secretaría se comunica con un mediador receptor de guardia, que califica si la solicitud es mediable, se pone en contacto con el solicitante y le informa sobre el procedimiento, costos y honorarios.
- El solicitante podrá elegir los mediadores de una lista por orden alfabético y, si no lo desea, el mediador-receptor le asignará dos y sus suplentes (de acuerdo al orden de la lista del centro).
- Se fija fecha y horario para la reunión inicial y se abona por el solicitante 2 UR de gastos administrativos.
- El centro cursa la invitación correspondiente a la o las personas indicadas por el solicitante a concurrir al centro.
- El centro recibe a los interesados, se les informa sobre los objetivos del procedimiento a iniciarse y una vez que los presentes presten su conformidad, se inicia la sesión.
Arbitraje
- El interesado se presenta ante el Centro y retira la ficha de solicitud y el Reglamento de Arbitraje.
- Interiorizado del procedimiento a seguir, el solicitante entrega la ficha y documentos que contienen la denominada cláusula arbitral (previsión del sometimiento a arbitraje de todo diferendo o controversia surgida en una relación jurídica específica) y que acreditan su legitimación en el caso.
- Luego de un trámite interno, que se desarrolla en un plazo promedio de 10 días hábiles siguientes a la solicitud, se designa Secretario Arbitral, el que tiene como función gestionar el arbitraje, cumpliendo una tarea que, en la sede estatal es propia del Actuario.
- En el desarrollo del procedimiento administrativo previo al inicio del Arbitraje, el Secretario Arbitral citará a las partes, confeccionando con ellas y el Escribano autorizante la escritura del Compromiso Arbitral. Este documento establece el objeto del arbitraje, fija el procedimiento a seguir –que podrá ser diseñado por las partes o voluntad de sometimiento al proceso institucional previsto en el Reglamento– y confirma la designación de Tribunal Arbitral efectuada por la AEU o por las propias partes según la previsión inicial.
VER NOTA: https://www.aeu.org.uy/Servicios/Centro-de-Resolucion-de-Conflictos-uc2203
