Uzbekistán
Procedimiento para la certificación notarial de testamentos
El testamento debe ser redactado por escrito por el testador indicando el lugar y la fecha en que se hizo. Si el testador no puede firmar el testamento por razones de discapacidad física, enfermedad o analfabetismo, un notario o cualquier otra persona competente para certificar el testamento, a solicitud del testador, puede firmarlo, indicando las razones por las que el testador no pudo firmar por sí mismo. No se requiere que el testador presente pruebas de sus derechos sobre los bienes que se mencionan en el testamento al certificarlo.
El testador puede legar toda su propiedad o una parte determinada de ella a una o varias personas, tanto dentro como fuera del círculo de herederos legales, así como a personas jurídicas, al Estado o a órganos de autogobierno de ciudadanos.
El texto del testamento debe ser escrito por el testador y presentado personalmente al notario, o debe ser redactado por el notario a partir de las palabras del testador. Antes de firmar un testamento redactado por el notario a partir de las palabras del testador, el testador debe leer el texto en su totalidad en presencia del notario. El testamento debe ser redactado por escrito, indicando el lugar, la fecha y la hora en que se hizo. El testamento por escrito debe ser firmado por el testador con su propia mano, y debe incluir su apellido, nombre y el nombre de su padre en su totalidad.
El proceso de firma del testamento debe ser registrado obligatoriamente en audio y video. A solicitud del testador, los testigos pueden participar en la certificación del testamento; en este caso, se anotará en ambas copias del testamento esta circunstancia.
A solicitud del testador, el testamento puede ser certificado por el notario sin que éste conozca su contenido (testamento secreto). El testador debe redactar y firmar el testamento secreto con su propia mano bajo el riesgo de que no se considere válido. El notario, al certificar el testamento, debe informar al testador sobre el contenido del artículo 1127 del Código Civil de la República de Uzbekistán, es decir, sobre la posibilidad de anulación y modificación del testamento, así como sobre el contenido del artículo 1142 del Código Civil, es decir, sobre los derechos de determinadas personas a recibir una parte obligatoria de la herencia, y debe reflejar esto en el texto del testamento.
El testador puede en cualquier momento cambiar o anular el testamento de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Notariado de la República de Uzbekistán, solicitando el servicio de cualquier notario.