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Desde el 1 de julio, se deberá fotografiar a las personas que acudan a realizar actos notariales y grabar en video la firma de documentos notariales
La Ley de Notariado de 2024, que entrará oficialmente en vigor el 1 de julio de 2025, establece que las personas que acudan a realizar trámites notariales deberán ser fotografiadas en el momento de la firma del documento, ante la presencia directa del notario.
La Ley de Notariado de 2024 establece:
Quienes soliciten un acto notarial, los testigos y los intérpretes deben firmar cada página del documento en presencia directa del notario, salvo en los casos contemplados a continuación, y cuando quien solicita el acto notarial no pueda firmar ni dejar su huella digital. La firma de documentos notariales electrónicos se realizará conforme a la normativa del Gobierno.La firma de documentos notariales en presencia del notario deberá ser fotografiada y archivada en el expediente notarial.
NO será necesario tomar fotografías cuando se trate de personas con facultades para celebrar contratos en nombre de entidades de crédito, empresas, cooperativas o federaciones de cooperativas, y que hayan registrado previamente su firma ante la organización notarial correspondiente.; en estos casos, podrán firmar el documento por adelantado., y el notario deberá verificar que la firma en el documento coincide con la firma registrada antes de proceder con el acto notarial.
En concreto, las fotografías del notario presenciando la firma del documento notarial deben cumplir con tres requisitos:
- Primero, deben permitir identificar a la persona que firma el documento y al notario que realiza el acto.
- Segundo, deben ser claras, nítidas, resistentes a la decoloración o al borrado de tinta; no deben ser recortadas, editadas, ni alteradas en cuanto a detalles o contexto.
- Tercero, deben imprimirse en color o en blanco y negro en papel tamaño A4; si se utiliza papel fotográfico especializado, el tamaño mínimo debe ser de 13 cm x 18 cm.
Se establece que, en caso de que varias personas firmen un documento notarial al mismo tiempo y en el mismo lugar, se podrá tomar una foto individual de cada firmante ante la presencia del notario, o una foto grupal de todos los firmantes ante el notario.
Si varias personas participan en la firma del documento en distintos momentos o lugares, se deberán tomar fotografías de cada persona firmando ante el notario en el momento y lugar correspondiente.
En caso de que el solicitante del acto notarial y el notario lo consideren necesario, se podrá grabar en video el proceso de firma del documento por parte de las partes involucradas.
Tanto las fotografías como el material audiovisual, en su caso, serán parte del expediente notarial y solo podrán ser almacenados y utilizados conforme a la legislación sobre conservación de archivos notariales.
