Nuevas tecnologías, “Blockchain” y la función notarial – Por José Flavio Buenos Fisher

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Nuevas tecnologías, “Blockchain” y la función notarial – Por José Flavio Buenos Fisher

La Segunda Guerra Mundial chocó el mundo con una infinidad de atrocidades, con violaciones gravísimas a los derechos humanos. Pero, al mismo tiempo, la Segunda Guerra, frente a la combinación de altas inversiones en investigaciones y de mentes brillantes, como Albert Einstein y Alan Turing, trajo un salto tecnológico gigante para la humanidad.

Desde entonces, se instaló la era de la carrera tecnológica. De computadoras con enormes procesadores evolucionamos hacia pequeños smartphones, que nos ofrecen el mundo en la palma de nuestras manos.

En este escenario, el reciente desarrollo de una tecnología llamada «blockchain» promete revolucionar la forma en que contratamos actualmente y hasta, como defienden algunos, acabar con la intermediación de terceros en los negocios privados, a ejemplo de los notarios.

La «blockchain» fue una tecnología creada inicialmente para la comercialización de monedas virtuales, las conocidas y famosas «bitcoins». Formado por una cadena de bloques virtuales, como se desprende de su nombre (en portugués, «blockchain» significa tira de bloques) la tecnología «blockchain» funciona como un gran libro de registros en los que se almacenan todas las transacciones.

La tecnología permite que cada acto, es decir, la transmisión de cualquier tipo de información ocurra por medio de «cripto-llaves», que cuando se efectúa, forma un bloque. Cada vez que se crea un nuevo bloque, se añade la cadena, creando una lista cada vez mayor de transacciones (libro de registros).Cada nuevo bloque de la cadena necesita referenciar el bloque anterior y ser firmado digitalmente, buscando la garantía de su autenticidad.

La tecnología «blockchain» es considerada altamente segura debido a la imposibilidad de alteración de los registros, hecho que prácticamente inviabiliza fraudes. Pero, ¿cómo se asegura que la cadena de bloques permanece intacta y que nada la manipula? A través de los mineros.

Utilizando el ejemplo de las monedas virtuales, una transacción de «bitcoins», es validada por un minero. Hay miles de mineros repartidos por todo el mundo, que están interconectados en una cadena mundial de mineros.

Cuando el bloque de la transacción se forma, los mineros toman la información del bloque y aplican una fórmula matemática, generando un código, una nueva pieza de información, que se denomina técnicamente de hash. Cada «hash» es único, de modo que si se cambia un solo carácter del bloque, el «hash» cambia por completo.

En razón del «hash» de cada bloque se produce utilizando el «hash» del bloque inmediatamente anterior de la cadena, se crea una versión digital de un «sello de lacre», confirmando que el bloque objeto de la transacción y todo aquel que va a continuación es legítimo pues se apoya en los anteriores.

Si alguien quiere falsificar una transacción cambiando un bloque que se ha agregado a la cadena, el «hash» del bloque cambiaría por completo, lo que evidenciaría de pronto la falsificación en la comparación con el «hash» original. Con la inviabilidad, por lo tanto, de alteración de los bloques, de los registros, la tecnología «blockchain» es, en tesis, inalterable ante fraudes.

Ante esta situación, de su inmunidad a fraudes, la «blockchain» ha generado indagaciones acerca de, entre otros profesionales, que los notarios sean considerados obsoletos. Según los defensores de esta línea, los contratos, incluso inmobiliarios, podrían ser realizados en un ambiente totalmente virtual, sin intermediación de terceros, con la seguridad proporcionada por la nueva tecnología.

Sin embargo, como demostraremos en las líneas siguientes, estas indagaciones no pasan de especulación y son levantadas por personas que desconocen la verdadera función del notario latino en el mantenimiento de la seguridad jurídica de los negocios.

En primer lugar, como nos enseña Brancós Enrique Núñez, Notario en Girona, los documentos «blockchain» pueden no funcionar como monedas, que sólo registran una transacción de una moneda, la legitimación de su titular a la mera posesión. La «blockchain» de documentos no almacena el documento, sino el «hash» de dicho documento. Y, cuando se trata de documentos que deben producir efectos jurídicos, tanto almacena el hash de un documento válido como de un documento nulo de pleno derecho.

Es decir, la tecnología «blockchain» es ciega. Se desconoce si las partes del contrato almacenado tienen capacidad, si un poder de representación es suficiente, si las partes contratantes son realmente quienes dicen ser, si el contrato contiene objeto lícito, si el contrato cumple las normas civiles, tributarias, urbanísticas, societarias.

¿Quién asegura que la persona que firmó el contrato era capaz en el momento de la firma o tenía legitimidad para hacerlo? ¿Quién asegura que la firma digital puesta fue realizada por la persona, si para firmar digitalmente basta con tener el certificado digital (generalmente almacenado en un token o smartcard) y el PIN (contraseña)?

El notario no sólo recoge la firma de las partes, él acoge la manifestación de la voluntad, redactando el documento adecuado, cuidando de verificar si aquel que manifiesta la voluntad lo hace de forma espontánea y tiene capacidad y legitimidad para tanto.

Además, el notario garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, principalmente en las transacciones sobre inmuebles, y a través de su imparcialidad, la legalidad y equilibrio del negocio, sin perjuicio para ninguna de las partes. En ausencia del notario, ¿quién garantizará el cumplimiento de las obligaciones fiscales? ¿Quién garantizará que la parte más frágil en la relación, muchas veces sin condiciones de contratar a un abogado, no será perjudicada por la torpeza de la otra?

La «blockchain» es un sistema abierto a todos y no todos están en situación de elaborar documentos válidos, capaces de generar efectos jurídicos, no sólo entre las partes contratantes, como en la protección y en la relación de las partes con los terceros en general.

Sin los notarios, lo que se tendría en la práctica sería una segregación social: el derecho para los integrados al blockchain, con mayor aire de nobleza y acceso a asesoramiento jurídico de abogados, y el de aquellos que por limitaciones económicas, sociales o intelectuales no pueden tener acceso ni al blockchain, ni al asesoramiento jurídico adecuado.

Gabriel Aleixo, un investigador en el Instituto de Tecnología y Rio Sociedad (ITS Río), explica que para la transferencia de «bitcoins», se puede automatizar el proceso, sin embargo, para transferir la propiedad de una casa, por ejemplo, son necesarias una serie de garantías legales. Según él, sólo los notarios tienen la capacidad de probar que usted es usted y la técnica jurídica capaz de analizar la documentación y validar un negocio con seguridad jurídica.

Según Paulo Roberto Ferreira Gaiger [3], presidente del Colegio Notarial de Brasil – Consejo Federal (CNB / CF) la tecnología «blockchain» asegura la integridad de los actos, pero quién garantiza la legalidad en cuanto a los hechos es la participación notarial.

De esta forma, se puede decir que admitir nuevas tecnologías, a ejemplo de la «blockchain», como sustitutiva de la actividad notarial, sería una catástrofe, un retroceso, pues el derecho preventivo sería sustituido por un derecho terminantemente represivo, que generaría sentencias muchas veces inexequibles debido a la erraticidad de las operaciones y la inmutabilidad de los contratos. Sería andar en contra del proceso de desjudicialización que Brasil ha buscado, pues ciertamente el número de demandas judiciales aumentaría mucho ante la falta de un asesoramiento jurídico preventivo adecuado.

La solución, sin embargo, no pasa por el alejamiento o negación de estas nuevas tecnologías, sino por su interconexión con los notarios. El uso de la tecnología por los notarios puede simplificar procesos, permitiendo que la actividad sea prestada de modo menos burocrático, con economía para los notarios y para la sociedad. Así dice Paulo Ferreira, «el ‘blockchain’ ofrece seguridad, certeza, es una herramienta de hechos extraordinarios. Estas características están ligadas al corazón y espíritu de la actividad notarial”.

Los notarios, con su experiencia, pueden aprovechar la tecnología para optimizar sus servicios, con ganancia de tiempo y economía, a la vez que pueden proporcionar beneficios a la plataforma «blockchain», en razón de su fe pública, permitiendo que las transacciones que actualmente sólo se realizan en el mundo físico, puedan migrar al mundo virtual, sin perder la seguridad jurídica.

Ronaldo Lemos señala que, en el caso de los notarios y registradores, que «blockchain» va a hacer es mejorar la generación de confianza a los actos del mundo electrónico.

Notarios y registradores deben tener una cara a la tradición centenaria de registros y notas y la otra en el futuro, rompiendo barreras, sin miedo a lo nuevo. En realidad, el reto y el futuro -no sólo para los oficios, sino como para cualquier profesión, serán lo que podamos construir con el apoyo de estas nuevas tecnologías.

Con esta mentalidad, de ojo en el futuro, pero sin perder la garantía de la seguridad jurídica, es que el Colegio Notarial de Brasil viene trabajando y empeñándose en la asimilación de las nuevas tecnologías. Recientemente, se creó e implantó el sitio Escritura Simple, que permite que todo el proceso de contratación inmobiliaria se dé de forma digital, pero con la firma presencial de las partes. Además, hay el proyecto de creación del e-Notariado, que reglamentará toda la práctica de actos notariales en medio electrónico.

Estas dos acciones concretas del Colegio Notarial reflejan la receptividad de los notarios a las nuevas tecnologías y su preocupación por reducir la burocracia del país, sin perder la seguridad jurídica, la legalidad y el equilibrio contractual en los negocios.

Así, para concluir, se puede decir que la intervención de los notarios en los negocios privados no va a tornarse obsoleta con el advenimiento de la «blockchain». Al contrario. Sin la participación de los notarios en la asimilación de estas nuevas tecnologías, no será posible lograr legalidad, pues en la «blockchain» se tiene la prueba de hecho, pero no se tiene la fe pública, requisito imperioso para garantizar la seguridad jurídica y legal en Brasil.